DUARTE, PEDRO ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la negativa de incapacidad laboral reclamada por daños psíquicos frente a GALENO ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia y sostuvo que el informe pericial psicológico descarta incapacidad laboral, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios del actor en el 30% de lo previamente fijado.
¿Quién es el actor?
Pedro Antonio Duarte.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (y, en sede administrativa, Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 de la S.R.T.).
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de incapacidad laboral derivada de patologías psíquicas denunciadas por el actor por hechos ocurridos en su tarea como vigilador; se controvierte la decisión administrativa que determinó la falta de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, tras efectuar un examen de las funciones psíquicas del Sr. Duarte mediante una entrevista semidirigida y la administración de diversas técnicas de evaluación psicológica -entre ellas, el Test Gestáltico Visomotor de Bender, el SCL-90-R, el Cuestionario Desiderativo y la Escala de Autoestima de Rosenberg-, la licenciada Florencia Maldonado concluyó que el peritado presenta '...una personalidad de base neurótica, no presentando sintomatología de trascendencia al momento del examen, tratándose, por tanto, de una personalidad adaptada a la realidad' y que '...el hecho de autos no obró como desencadenante de un cuadro psicopatológico definido'... consecuentemente, concluyó que el acontecimiento invocado '...no ha producido un estado de perturbación emocional compatible con la figura de daño psíquico. En línea con lo ya mencionado, corresponde estimar grado I de incapacidad (0%) de acuerdo al baremo Decreto 659/96 de la Ley 24557, ya que no han surgido en la evaluación realizada indicadores que den cuenta de una psicopatología o sintomatología delimitada, que amerite un tratamiento psicoterapéutico, no habiéndose constituido, a raíz del hecho de autos, un malestar incapacitante'."
"En tales condiciones, la única prueba producida en autos resulta concluyente en cuanto descarta la existencia de secuelas psíquicas vinculadas al hecho denunciado y, por ende, la configuración de incapacidad laboral indemnizable... Corresponde otorgarle pleno valor probatorio."
"En función de ello, concluyo que el mismo se encuentra fundado en estudios médicos especializados, en consideraciones científicas, ilustra sus datos con detalles suficientes y fue realizado de acuerdo a las pautas previstas por el art. 472, 1º párr. del CPCCN y del decreto 659/96. En este sentido, corresponde otorgarle pleno valor probatorio."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere íntegramente al voto de la Dra. Hockl.
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