CABRERA, JULIETA ROCIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sobre una incapacidad del 16,95% T.O., con costas a la demandada y honorarios de alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
Cabrera Julieta Rocío.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por accidente de trabajo (ley 24.557 y ley 27.348); impugnación de la cuantificación de la incapacidad y forma de cálculo del ingreso base y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada conforme a los criterios fijados en el voto, en el marco de una incapacidad del 16,95% de la T.O.; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "No obstante ello, observo que el factor por edad se ha aplicado de manera incorrecta, dado que el baremo aprobado por el decreto 659/96 establece expresamente que “Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales”, lo cual excluye la sumatoria directa del factor por edad."
2) "Consecuente con ello, la incapacidad física, parcial y permanente que cabe reconocer a la Sra. Cabrera como consecuencia del siniestro de autos, asciende al 16,95% de la TO., resultado de añadir a la incapacidad de base del 15% el 1,95% (valor único) producto de sumar el valor de 0,45% por edad y 1,5% por dificultad para realizar tareas."
3) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
- Disidencia relevante (señalada como tal):
La Dra. Diana R. Cañal expresó que queda en minoría respecto de la cuantificación del crédito y dejó a salvo su opinión en cuanto a que no comparte la aplicación del DNU 669/19 para la actualización, señalando que hubiese aplicado índice CER o IPC más un interés puro para proteger el crédito del trabajador. Texto significativo: "dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena."
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