COTUGNO, NATALIA DENISE c/ DESDELSUR S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y la multa del art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró las costas a cargo de la demandada, redujo honorarios y fijó la regulación de honorarios por la alzada en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cotugno, Natalia Denise (actora).
¿A quién se demanda?
Desdelsur S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Acción por despido indirecto, con reclamo de $376.065 y la multa del art. 80 LCT (fs. 19/31), entre otros rubros por deficiente registración, hostigamiento y falta de entrega de certificados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia definitiva de grado de fecha 03/12/2025 en cuanto a la imposición de costas, declarándolas a cargo de la demandada; redujo los honorarios regulados a la representación letrada de la accionada y a los expertos contable y calígrafo a 12 UMA, 5 UMA y 5 UMA respectivamente (equivalentes hoy a $1.078.500 y $539.250), impuso las costas de la Alzada a la accionada y reguló por la actuación en esta instancia a cada representación letrada el 30% de lo que les corresponda percibir por su labor en la anterior, más IVA; se ordenó registro, notificación y remisión a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que la presente acción por despido indirecto, invocando deficiente registración del vínculo, hostigamiento laboral y falta de entrega de los certificados de trabajo, y reclamando la suma de $376.065.
- más la multa del art. 80 de la LCT y sus intereses (fs. 19/31 ib., pto. III), prosperó finalmente sólo por este último concepto, ascendiendo la condena dineraria a $32.070.
- más accesorios, aspecto del fallo que llega firme y consentido a esta instancia;"
"Que si bien la sola condición de trabajador no supone genéricamente la inaplicabilidad de las reglas generales en materia de costas, ni que éstas no puedan alcanzarlo bajo ninguna circunstancia en orden a preservar su derecho de acceso a la jurisdicción, no es menos cierto que su distribución en un proceso atinente a sus derechos laborales no puede ser evaluada con prescindencia de los principios generales que rigen la especialidad del fuero y la protección que cabe profesar a esta parte del proceso en orden a procurar el pleno goce de los derechos que las normas sustanciales le reconocen;"
"Que si bien la actora no logró probar en autos las otras irregularidades denunciadas, pudo verosímilmente considerarse asistida de mejor derecho que el finalmente reconocido, en razón de lo cual, resulta procedente modificar la atribución de costas efectuada en grado y declararlas, en ambas instancias, a cargo de la accionada, en tanto dio lugar al reclamo y recibió condena (conf. art. 68, 1º párr., del CPCCN);"
"Que los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada, así como a los expertos contable y calígrafo
- todos cuestionados por altos
- no guardan proporción con el monto reconocido en la sentencia y lucen excesivos, por lo que se reducen a los respectivos importes de 12 UMA, 5 UMA y 5 UMA, hoy equivalentes a $1.078.500.
- y $539.250.-, más el IVA en su caso (conf. arts. 16, 21, 22, 59 y cc. de la ley 27.423, arts. 38 de la LO y 1255 del CCCN; Res. SGA-CSJN 235/2026; ...)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva que antecede contiene la decisión mayoritaria.
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