MONTE, NAYLA ABRIL c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el rechazo de su demanda por accidente in itinere alegando falta de acreditación del trayecto habitual. La Cámara confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas de alzada a la actora y regulando honorarios por el 30% de lo que correspondiera en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
MONTE, NAYLA ABRIL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo "in itinere".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia, que rechazó la demanda por accidente “In itinere”, fundando su decisorio en no encontrarse acreditado el trayecto e itinerario habitual que el trabajador debía transitar de camino a su trabajo."
"II. El concepto de trayecto o itinerario ha sido interpretado por esta Sala con un criterio estricto. Tal como he señalado en otras oportunidades, '... el diccionario de la RAE define el trayecto como el “espacio que se recorre o puede recorrerse de un punto a otro” y al itinerario, como la “ruta que se sigue para llegar a un lugar”, la cual comprende la descripción de un camino con “los lugares, accidentes, paradas, etc. que existen a lo largo de él” (segunda acepción) …' (ver sentencia de autos “FERNANDEZ, María Laura c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, Expte. 29869/16, del 30.10.19)."
"Tal como lo indica el 'a-quo', no existen en el expediente pruebas que permitan acreditar cual era el trayecto habitual que el actora recorría, explicando de manera detallada, el nombre de las calles que transitaba, las intersecciones de calles que el trabajador habitualmente tomaba rumbo a su lugar de trabajo. Tampoco se encuentra detallado a fs. 104/105 de su escrito recursivo, la altura de la calle sobre la que habría ocurrido el siniestre."
"III.
- Por lo expuesto, propongo en este voto, se confirme la sentencia de grado en todo lo que fue matera de recursos y agravios; se impongan las costas de alzada por su orden, atento que la actora pudo haberse considerado con mejor derecho (artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.) y se regulen los honorarios del profesional interviniente ante esta Alzada, en el 30% de lo que le fuera fijado en la instancia anterior (art.30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; los dos votos consignados adhieren a la propuesta de confirmación.
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