BUSTOS, BRIAN PABLO JOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda laboral por accidente in itinere contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad y fijó la misma en 10,03% de la TO, condenando a la ART a pagar $6.085.577,07 más intereses y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, BRIAN PABLO JOEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 21/10/2023.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el porcentaje de incapacidad fijado en grado y se lo estableció en 10,03% de la TO, por lo que la actora resulta acreedora de la suma de $6.085.577,07, que llevará los intereses dispuestos en el considerando IV; se impusieron las costas de grado a la accionada y las de Alzada en el orden causado; se regularon honorarios de las partes y perita médica en las sumas indicadas y se fijó el 30% para los profesionales que asistieron la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El galeno es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados a la actora y lineamientos del Dec. 659/96. En definitiva, se sustentan en fundamentos con bases jurídicas, científicas y técnicas propias de la profesión de médico (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), y presentan claridad y seriedad."
2) "Para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. En definitiva, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional."
3) Sobre la incapacidad psíquica: "el accidente ... no permite vislumbrar que la alteración a nivel psíquico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, ... que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social."
4) Respecto de los intereses y su forma de devengamiento: "los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. Desde la fecha de exigibilidad del crédito, que arriba firme a instancia, es decir, el momento del dictado de la sentencia definitiva en fecha 30/11/2022, hasta el efectivo pago."
(No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.)
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