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BUSTOS, BRIAN PABLO JOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda laboral por accidente in itinere contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad y fijó la misma en 10,03% de la TO, condenando a la ART a pagar $6.085.577,07 más intereses y regulando costas y honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad Incapacidad psiquica Art Intereses Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Porcentaje de incapacidad Ley 27.802


¿Quién es el actor?

BUSTOS, BRIAN PABLO JOEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 21/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el porcentaje de incapacidad fijado en grado y se lo estableció en 10,03% de la TO, por lo que la actora resulta acreedora de la suma de $6.085.577,07, que llevará los intereses dispuestos en el considerando IV; se impusieron las costas de grado a la accionada y las de Alzada en el orden causado; se regularon honorarios de las partes y perita médica en las sumas indicadas y se fijó el 30% para los profesionales que asistieron la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El galeno es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados a la actora y lineamientos del Dec. 659/96. En definitiva, se sustentan en fundamentos con bases jurídicas, científicas y técnicas propias de la profesión de médico (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), y presentan claridad y seriedad." 2) "Para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. En definitiva, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional." 3) Sobre la incapacidad psíquica: "el accidente ... no permite vislumbrar que la alteración a nivel psíquico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, ... que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social." 4) Respecto de los intereses y su forma de devengamiento: "los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. Desde la fecha de exigibilidad del crédito, que arriba firme a instancia, es decir, el momento del dictado de la sentencia definitiva en fecha 30/11/2022, hasta el efectivo pago." (No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.)

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