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SCHULZ, FELISA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda en el marco del expediente por “RECURSO LEY 27348” contra PROVINCIA ART S.A. por la decisión de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la tasa de intereses fijada en grado y reguló honorarios de letrados y del perito, además de imponer las costas de Alzada y regular los honorarios de los apoderados que intervinieron en la Alzada.

Recurso de apelacion Intereses Honorarios Costas de alzada Perito medico Ley 27.802 Ley 24.557 Trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion arancelaria


¿Quién es el actor?

SCHULZ, FELISA NOEMI.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso bajo la ley 27.348 (expediente de naturaleza laboral contra Provincia ART S.A. por la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se modificaron los intereses dispuestos en grado (fijándolos conforme al punto II del voto), se regularon honorarios de los letrados del actor y de la demandada en 13% y 11% del monto de condena (capital+intereses) respectivamente, se reguló la suma para honorarios del perito médico en $2.466.000 a valores actuales, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Se queja la accionada porque, en la anterior instancia, se resolvió, respecto a los intereses, que '…habrá de observarse lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24557 (t. o. según decreto 669/19)…'. En tal sentido, propongo que, de receptar mi voto, desde la exigibilidad del crédito (15/12/2022), al monto de condena se adicionarán los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802" "III.
- La modificación de la condena propuesta en el presente voto (art. 279 del CPCCN), no requiere en este puntual caso la adecuación de la imposición de las costas de la anterior instancia que se mantienen a la demandada vencida en lo principal (art. 68, primer párrafo del CPCCN). En cuanto a los honorarios, teniendo en consideración la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, así como las pautas arancelarias de aplicación, propongo regular los correspondientes a las representaciones letradas del actor y demandada en las respectivas sumas de 13% y 11% del monto de condena (capital+intereses) y los del perito médico en la suma de $2.466.000, a valores actuales." "El DR. VICTOR ARTURO PESINO DIJO: Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- No se registran votos en disidencia; la resolución se dictó por acuerdo de los jueces que suscriben el dispositivo.

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