PALMA, PABLO GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por incapacidad y condena contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, ajustando únicamente los intereses según el considerando II y regulando honorarios y costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Pablo Guillermo Palma (trabajador / parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por incapacidad (la sentencia de primera instancia determinó incapacidad del 22,42% T.O.) y las consecuentes condenas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con la excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando II; además reguló los honorarios en 65 UMAs para la representación letrada de la parte actora, 57 UMAs para la representación letrada de la parte demandada y 21 UMAs para el perito médico, con más IVA si corresponde; impuso las costas de Alzada por su orden; y fijó los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvanse. (Fecha de resolución: 15-03-21; firma de los Dres. María Dora González y Víctor Arturo Pesino).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
II.
- Respecto de los intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.
IV.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con excepción de los intereses, que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando “II”; se regulen los honorarios, en su conjunto, a la representación letrada de la parte actora, demandada y los del perito médico, en 65 UMAs, 57 UMAs, y 21 UMAs, respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder (Artículos 58 de la ley 27.423 y 38 de la Ley 18345); se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)...
EL DR. VICTOR ARTURO PESINO DIJO: Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces suscriben el acuerdo.
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