CUÑA, LEONARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral y reclamó la vinculación causal de las secuelas y honorarios periciales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada, confirmó los honorarios del perito y reguló el 25% para el letrado que intervino en alzada.
¿Quién es el actor?
CUÑA, LEONARDO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (obra social/aseguradora; expediente por "ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL").
- Objeto de la demanda: Reclamación por secuelas e incapacidad derivadas de un accidente ocurrido el 23/11/2023 y cuestionamiento de la valoración pericial y de los honorarios regulados al perito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de Alzada; se confirmaron los honorarios regulados al perito médico; y se regularon los honorarios del letrado que presentó escrito en la Cámara en el 25% de lo que le corresponda por las tareas cumplidas en la etapa anterior (art. 30, Ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- Cabe señalar, con el fin de contextualizar los hechos traídos a conocimiento de este Tribunal, que el perito médico interviniente informó que, tras comparar la evidencia que arroja la RMN de rodilla izquierda realizada el día 24/11/2023 y la que se le practicó al Sr. Cuña en fecha 24/07/2024, los signos que surgen de este último estudio por imágenes (edema óseo en cóndilo femoral y platillo tibial interno y engrosamiento del LCA) no estaban en el primero por lo que, según señaló, no era posible '...adjudicarlo a un hecho que ocurrió en el año 2023'."
"Ahora bien, luego de producida la prueba pericial médica, el auxiliar de justicia concluyó que el Sr. Cuña no presenta secuela física relacionada con el siniestro que tuvo el 23/11/2023 y que la patología que presenta en su rodilla izquierda 'no tiene relación con el hecho ocurrido en 2023 [sino] a un hecho posterior'."
"B) Con relación al segundo agravio vertido por la parte actora, respecto de la extralimitación del perito en materia de causalidad, corresponde señalar que los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Estimo que en el caso, el informe médico producido resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, por lo que no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo."
- Votos: La Dra. María Dora González expresó el voto principal; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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