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GAMARRA, MARCOS GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó la revisión del dictamen médico administrativo y la apertura a prueba por presunta incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios por carencia de fundamentación técnica y confirmó la procedencia del dictamen administrativo.

Apelacion Incapacidad laboral Comisiones medicas Ley 27.348 Baremo (decreto 659/96) Prueba pericial Costas de alzada Honorarios Procedimiento administrativo Trabajo


¿Quién es el actor?

GAMARRA, MARCOS GABRIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (por el trámite ante Comisiones Médicas y la Ley 27.348).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen médico administrativo que negó una incapacidad permanente y solicitud de apertura de la causa a prueba y, subsidiariamente, declarar inconstitucional el procedimiento previsto por la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios del letrado recurrente en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Sin embargo, tal como lo sostuvo el juez de grado, la presentación formulada carece de los elementos técnicos mínimos que permitan considerar configurada una crítica razonada y concreta respecto del dictamen administrativo impugnado, conforme lo exige el art. 116 de la L.O. y el art. 256 del CPCCN." "Más allá de la inconformidad subjetiva expresada, no se ha aportado elemento objetivo alguno que permita vincular funcionalmente las lesiones alegadas con un menoscabo incapacitante de carácter permanente. La mera afirmación dogmática en torno a una incapacidad estimada, carece de toda correlación con parámetros técnicos del Baremo vigente (Decreto 659/96) o sustento clínico verificable. Tampoco se indica, en términos periciales, cuál sería el impacto concreto de las dolencias sobre la aptitud laboral residual de la trabajadora." "III.
- En relación a los cuestionamientos dirigidos contra la actuación de las Comisiones Médicas y el procedimiento previsto en la Ley 27.348, esta Sala ha fijado ya su posición jurisprudencial en precedentes reiterados, en los que ha sostenido la constitucionalidad del procedimiento instaurado, en tanto el mismo asegura el acceso irrestricto a la jurisdicción, preservando el debido proceso legal y el control judicial suficiente respecto de lo decidido en sede administrativa."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo adhieren a la confirmación de la sentencia de primera instancia.

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