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DAVILA RONDON, JOSE ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación laboral por impugnación de dictamen médico administrativo y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios por carecer de fundamente técnico y sosteniendo la constitucionalidad del procedimiento de la Ley 27.348.

Apelacion Incapacidad Ley 27.348 Comisiones medicas Baremo (decreto 659/96) Costas de alzada Honorarios 30% Revision administrativa Prueba pericial Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

DAVILA RONDON, JOSE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen médico administrativo y pretensión de reconocimiento de incapacidad (reclamada por el actor —estimada por éste en 6% de la TO— y cuestionamiento del procedimiento de la Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la apelante y reguló los honorarios del letrado que presentó el escrito en alzada en el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo): "La presentación recursiva de la parte actora denuncia que el dictamen médico de la instancia administrativa no se condice con la realidad incapacitante de la trabajadora, cuestionando tanto el contenido del informe como la imparcialidad de los organismos intervinientes. Sostiene, además, que la revisión practicada carece de transparencia, y que no se le permitió ejercer un debido control sobre el acto médico." "La presentación formulada carece de los elementos técnicos mínimos que permitan considerar configurada una crítica razonada y concreta respecto del dictamen administrativo impugnado, conforme lo exige el art. 116 de la L.O. y el art. 256 del CPCCN. Más allá de la inconformidad subjetiva expresada, no se ha aportado elemento objetivo alguno que permita vincular funcionalmente las lesiones alegadas con un menoscabo incapacitante de carácter permanente. La mera afirmación dogmática en torno a una incapacidad estimada, carece de toda correlación con parámetros técnicos del Baremo vigente (Decreto 659/96) o sustento clínico verificable." "En relación a los cuestionamientos dirigidos contra la actuación de las Comisiones Médicas y el procedimiento previsto en la Ley 27.348, esta Sala ha fijado ya su posición jurisprudencial en precedentes reiterados, en los que ha sostenido la constitucionalidad del procedimiento instaurado, en tanto el mismo asegura el acceso irrestricto a la jurisdicción, preservando el debido proceso legal y el control judicial suficiente respecto de lo decidido en sede administrativa."
- No existen votos en disidencia relevantes consignados en la parte dispositiva; los dos votos consignados adhieren a la confirmación de la sentencia de grado.

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