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CABRAL, JUAN DOMINGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo del trabajador por indemnización por incapacidad y daños psicológicos. La Cámara confirmó la sentencia de grado y fijó la condena en $3.798.865,27 más intereses, imponiendo las costas a la accionada y regulando honorarios conforme se indica.

Incapacidad Dano psicologico Nexo causal Formula indemnizatoria Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Accidente laboral


¿Quién es el actor?

CABRAL, JUAN DOMINGO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de un accidente (incapacidad física del 15,2%) y reclamo por incapacidad psicológica relacionada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital en $3.798.865,27, con más los intereses dispuestos en el considerando V; se impusieron las costas del proceso a la accionada; y se regularon los honorarios de los letrados y del perito médico en los montos expresados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Se agravia el recurrente por cuanto no se incluyó, en el porcentaje total, la incapacidad psicológica. Vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan perjuicios vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico debe estar ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado. Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera. Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio como el padecido (cayó al piso por tropezar), el cual originó un 15,2% de incapacidad física, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica." "III.
- Por el contrario resulta procedente el referido al cálculo realizado en grado. En efecto, la fórmula legal de 53 x $ 380.873,17 x 15,2% x 65/63 + 20% arroja $ 3.798.865,27.
- por lo que, de compartirse mi criterio, el importe de condena será modificado en el valor referido."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.

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