MIÑO, TATIANA AYELEN c/ MOSTAZA Y PAN S.A. s/DESPIDO
Despido: la actora demandó por despido contra Mostaza y Pan S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado (con salvedad por intereses conforme al considerando VI), impuso las costas a la accionada y reguló honorarios y accesorios.
¿Quién es el actor?
MIÑO, TATIANA AYELEN.
¿A quién se demanda?
MOSTAZA Y PAN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado (salvo la salvedad relativa a los intereses prevista en el considerando VI), impuso las costas del proceso a la accionada y reguló los honorarios de los letrados y del perito contador en las cantidades expresadas en UMA ($6.171.716,25; $5.370.031,25; $1.475.747,50) y fijó el 30% para los letrados que intervinieron en la instancia de Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- "En el recurso de la parte demandada, se reconoce que las dos personas que trajo como testigos, para demostrar la causa del despido, no presenciaron directamente el hecho imputado. En definitiva, los testigos basan sus afirmaciones en comentarios, por lo que su conocimiento es referencial, ex audito alieno, no siendo hábiles como elemento probatorio a los fines requeridos (art. 386, CPCC). Por ello, al no estar probada la causa del despido, este segmento del recurso debe ser desestimado."
IV.
- "Como tengo dicho, 'si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado' (Sentencia Definitiva Nº 38351 del 15/7/11,...)."
VI.
- "Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
VIII.
- "Por lo analizado, propongo se confirme la sentencia de grado, con la salvedad enunciada en el considerando VI respecto de los intereses; se impongan las costas del proceso a la accionada (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso los fundamentos y propuso confirmar con la salvedad indicada; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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