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QUIROGA, MARCOS DAMIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Quiroga indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 21/12/2023. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó el dictamen administrativo y condenó a Swiss Medical Art S.A. a pagar $1.647.001,32 por prestación dineraria prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Incapacidad Ley 27.348 Comision medica Pericia medica legista Lumbalgia post-traumatica Baremo dto. 695/96 Factores de ponderacion Indemnizacion lrt Swiss medical art Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

QUIROGA MARCOS DAMIAN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (afiliadora de APEELA CONSTRUCCIONES SRL).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que declaró que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente denunciado el 21/12/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad parcial y permanente y su indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10; se hizo lugar al recurso de Quiroga y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonarle $1.647.001,32 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más intereses y accesorios conforme lo indicado en el decisorio. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (actora $450.000; demandada $350.000; perito $186.000).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre la pericia y reconocimiento de incapacidad física: “La experta expuso ‘El paciente presenta una columna vertebral, y una secuela psicológica secundaria a los hechos que nos ocupan, por lo cual tiene una ILPP, cuyo porcentaje de incapacidad para evaluarla utilizaremos el Baremo Decreto 49/2014 y la Ley 24557, capitulo Osteoarticular y Psiquiatría…Incapacidad física: Lumbalgia post-traumatica con limitación funcional: 6% Incapacidad psicológica: RVAN grado I,II :4% Factores de ponderación:1,1% Edad: 1% Dificultad en la tarea:10%... Presenta una Incapacidad parcial y permanente de: IPP:11,1 %.’” 2) Valoración judicial de la pericia: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” 3) Sobre el daño psíquico y su rechazo: “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.” Además, la magistrada remarca doctrina: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 6% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,6% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 7,6% de la TO.”
- Disidencias: No existe voto dividido; la decisión es de la jueza de primera instancia que resolvió modificar el dictamen administrativo.

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