SANTOS DEL CARMEN, JULIANA LISBETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 16/10/2023 y la correspondiente prestación dineraria de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.096.105,71 por incapacidad parcial y permanente del 8,35% de la total obrera, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTOS DEL CARMEN, JULIANA LISBETH.
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) y subsidiariamente el empleador TEJAS VERDES S.R.L. (consta afiliación).
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que declaró "SIN INCAPACIDAD" por accidente in itinere del 16/10/2023; se solicita reconocimiento de incapacidad permanente y prestación dineraria conforme Ley 24.557/27.348.
Decisión: Se modifica lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se hace lugar al recurso de apelación; se condena a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $2.096.105,71 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios (actora $750.000; demandada $590.000; perito $320.000), con intereses conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El experto expuso 'limitación funcional de su muñeca izquierda que le impiden realizar esfuerzos, empujar, sostener objetos pesados, con pérdida de la fuerza muscular en su mano izquierda, Corresponde una incapacidad del 10,7% de la total obrera de tipo Parcial Permanente Definitiva. En base a lo expuesto precedentemente se considera que existe relación etiocronológica entre el mecanismo siniestral denunciado, tratamiento recibido y secuelas que presenta en la actualidad. Esta incapacidad guarda verosímilmente relación con el evento que originara los presentes autos ya que el mismo, en el caso demostrarse que ha ocurrido tal como lo relata la actora, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología es causa suficiente y eficiente como para producir las secuelas descriptas en este informe pericial. ... Corresponde una incapacidad del 7 % de la total obrera de tipo Parcial Permanente Definitiva. Decreto 659/96. 7-Incapacidad Psicológica: Reacción Vivencial Anormal Neurótico con manifestación Depresiva grado I-II en relación Concausal. …corresponde una INCAPACIDAD PSICOLÓGICA DEL 3% DE LA TOTAL OBRERA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE.BAREMO LEY 24557…. incapacidad Psicofísica y Factores de Ponderación Incapacidad: Corresponde el 10 % de la total obrera Factores de Ponderación: Dificultad para la tarea habitual intermedia 5% No amerita recalificación 0% Edad 31 y mas años 2% Total . 7% 7% de 10% = 0,7 + 10% = 10,7% de la total obrera.'"
"A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)..."
"Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso... En este sentido destaco que, en torno a la aludida afección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó doctrina ... '... Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico [...] La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo) [...]'"
"En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 7% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,35% en concepto de factores de ponderación... Así, es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 8,35% de la TO."
(Se consignan además los razonamientos sobre metodología de factores de ponderación, la aplicación del art. 6º del Dec. 717/96 por aquiescencia de la ART y la liquidación que arroja la suma condenatoria de $2.096.105,71.)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los fundamentos citados integran la decisión.
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