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HERRERA, NANCY BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la tasa de interés aplicada sobre la condena laboral por accidente/enfermedad profesional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó calcular los intereses conforme al apartado II del primer voto —aplicando las pautas del Decreto 669/19— y confirmó lo demás; impuso costas de alzada y reguló honorarios en 20% para cada parte.

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Actor: HERRERA NANCY BEATRIZ. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: controversia por prestaciones derivadas de accidente/enfermedad en el marco de la ley 27.348; en la alzada se discute especialmente la tasa de interés aplicable sobre el capital de condena y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de la tasa de intereses aplicable al capital de condena, disponiendo que los intereses se calculen conforme al apartado II del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 en la etapa de ajuste y posterior interés punitorio conforme a la tasa activa del BNA), confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada y regularizó los honorarios por la actuación en alzada en el 20% para cada representación letrada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Considero que le asiste parcialmente razón a la recurrente en su cuestionamiento... corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348. En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; el Dr. Víctor A. Pesino formuló adhesión al voto principal por razones institucionales pese a haber mantenido anteriormente criterio distinto en otro precedente, por lo que el acuerdo es de la mayoría.

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