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VARELA, ROBERTO SEBASTIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo (ACV y lumbalgia) contra Prevención ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios del actor, elevó los honorarios del perito médico a $210.000 y reguló costas y honorarios de abogados en el 30%.

Accidente de trabajo Acv Lumbalgia Carga de la prueba Peritaje medico Honorarios perito $210.000 Costas de alzada Honorarios abogados 30% Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Varela Roberto Sebastián.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (se invocan ACV y lumbalgia vinculados a tareas laborales; se cuestiona además la valoración pericial y la falta de producción de prueba testifical).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; se elevaron los honorarios del perito médico a $210.000 (valor actual); se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en la sede de origen. Asimismo se recordó la vigencia de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y traslados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer término, considero que la Sra. juez 'a quo' ha efectuado una correcta aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba (art. 377 CPCCN), concluyendo —con fundamentos que comparto— que no se acreditaron en autos las tareas descriptas en la demanda ni, en consecuencia, el necesario nexo causal entre aquellas y las dolencias invocadas. En efecto, tal como surge del pronunciamiento, la falta de prueba acerca de los hechos que el actor dijo haber padecido en su actividad laboral impide tener por acreditado el presupuesto básico de responsabilidad que habilitaría la reparación pretendida." "El perito médico fue categórico al señalar que el ACV y la lumbalgia no guardan relación causal con el ambiente laboral descripto, indicando que los factores predisponentes de dicha patología responden a otras causas médicamente reconocidas, sin que el estrés laboral cuente con evidencia suficiente como factor causal directo. Si bien reconoció la existencia de una afección psíquica concausal, ello en modo alguno suple la falta de acreditación de los hechos invocados, ni habilita —por sí solo— a tener por configurada la contingencia laboral, tal como acertadamente lo ponderó la magistrada que me precede (v. Peritaje médico del 1/2/2023)." "En consecuencia, propongo desestimar el agravio de la parte actora y confirmar lo resuelto en la anterior instancia en este aspecto." "Al respecto, considero que la regulación de los honorarios asignados al perito médico luce reducida con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, lo que me lleva a elevarlos a la suma de $210.000, expresada a valores actuales (cfr. art. 38 de la ley 18.345, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa arancelaria aplicable)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.

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