GIACHELLO, SEBASTIAN ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
El actor promovió demanda de regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante en un expediente de valoración del daño ante la Comisión Médica Nº 10 por accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. al pago de $680.000 y reguló los honorarios profesionales en $449.375 (actor) y $179.750 (demandada), con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sebastián Orlando Giachello.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por la asistencia letrada prestada por el Dr. José Luis Alzamendi (patrocinio letrado del trabajador) en el expediente SRT 278267/24 ante la Comisión Médica Nº 10, relativo a valoración del daño por accidente in itinere del 08/10/2023 y acuerdo conciliatorio homologado por $8.897.005,35.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de $680.000 dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento; se declararon las costas a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de representación y patrocinio letrado en $449.375 (5 UMA) para la parte actora y $179.750 (2 UMA) para la parte demandada, valor UMA vigente $89.875. Se indicó que los estipendios no incluyen IVA, que deberá adicionarse si corresponde y se acreditara la condición impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; ... En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación."
2) "las disposiciones de la ley 27.423 no serán aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, sustanciados por organismos administrativos y/o judiciales que se encuentran en la órbita de competencia nacional o federal."
3) "para fijación de los emolumentos puede recurrirse a las pautas del artículo 1255 Código Civil y Comercial, en base a un criterio de equidad."
4) "teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas ... corresponde regular los honorarios en la suma actual de $680.000
- (PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL), fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la aseguradora ( art. 1° in fine ley 27.348)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de autoría única del Juez de 1ª Instancia.
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