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VARGAS NESTOR FABIAN c/ FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamación por accidente de trabajo contra Federación Patronal de Seguros S.A. y otro; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero modificó los intereses aplicables sobre la condena y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, disponiendo nueva regulación y costas de alzada a cargo de la aseguradora.

Accidente de trabajo Interes moratorio Ley 27.802 art. 55 Regulacion de honorarios Costas de alzada Aseguradora Actualizacion de condena Art. 132 ley 18.345 Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: VARGAS NESTOR FABIAN. Demandado: FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. y otro (empleador/aseguradora). Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo (s/ACCIDENTE
- ACCION CIVIL) reclamando condena por daño derivado del siniestro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia y, en lo relativo a los accesorios, modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme a lo expuesto en el acápite 4°, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior fijando nueva regulación de conformidad con el acápite 5°, impuso las costas de alzada a la aseguradora y reguló los honorarios por su actuación en este recurso en el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia. Además hizo saber a las partes y peritos la aplicación de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN para notificaciones. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "De acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN) ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la empleadora, de la aseguradora, del perito contador, médico y en seguridad e higiene en el 15, 12, 12, 6, 6 y 6%, respectivamente, del monto de condena con más los intereses establecidos precedentemente..." Disidencia: No consta voto en disidencia relevante; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. La decisión que rige es la acordada por mayoría (transcripta más arriba).

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