ALVEZ, OMAR ALFREDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor Omar Alfredo Alvez por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero modificó los accesorios: ordenó adecuar los montos conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802, impuso costas a la demandada y fijó emolumentos de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
ALVEZ, OMAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley especial / LRT) por embestida de motocicleta que causó fractura de platillo tibial, intervención quirúrgica y secuelas físicas y psíquicas; reclamo de indemnización y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido en lo sustancial, excepto respecto de los accesorios, que se adecuarán conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 55 de la ley 27.802; además se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se fijaron los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Se ordenó cumplimentar -en su oportunidad
- lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose, en su voto preopinante, propuso una solución diferente respecto de los accesorios (actualización conforme índice Ripte más interés puro del 6% anual) considerando procedente tal método para preservar el valor del capital; esa postura no prevaleció y quedó en disidencia respecto de lo resuelto por la mayoría.
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