BUEY, MARIO HUGO c/ INVERSORA GALLOWS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido contra Inversora Gallows S.A. y otros por créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la extensión de la responsabilidad al codemandado Urtubey y mantuvo la actualización del capital de condena según IPC más 3% anual, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Buey Mario Hugo.
- Demandados: Inversora Gallows S.A.; Julio César Ieraci; Alejandro Antonio Urtubey (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de créditos laborales; se debatió especialmente la responsabilidad de Urtubey, la forma de reajuste del capital de condena y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo apelado en todas sus partes; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada de la letrada de la parte actora en el 30% del importe que en definitiva le corresponda por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"En tales condiciones, comparto la conclusión a la que arribó la Sra. jueza de grado al considerar que Urtubey Alejandro Antonio no resulta responsable por los créditos laborales reclamados en autos. Es que el hecho de que una persona figure como titular registral de un inmueble no determina, por sí mismo, la existencia de una relación de dependencia con quienes allí prestan servicios. En el ámbito del derecho del trabajo, la calidad de empleador se define por la presencia de las notas de dependencia, la asunción del riesgo empresario y el ejercicio efectivo de las facultades de dirección y organización, nociones que no se confunden con la mera titularidad dominial del establecimiento."
"Ahora bien, cabe señalar que el art. 55 de la Ley 27802 (B.O. 6/3/2026) estableció un régimen específico en materia de intereses al disponer que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma —incluidos los recursos de queja pendientes de resolución—, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo deben actualizarse conforme a determinados parámetros. En efecto, la norma establece que tales créditos deben calcularse: a) mediante la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a esos fines para el período correspondiente; b) con la previsión de que, en ningún caso, el resultado obtenido mediante la aplicación de la pauta anterior podrá superar el importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; y c) estableciendo, asimismo, que el valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido conforme a la pauta prevista en el inciso b)."
"Sin embargo, en el caso, la aplicación de alguno de los criterios previstos en la norma conduciría a alterar lo resuelto en la instancia de grado —que dispuso la actualización mediante la aplicación del IPC con más una tasa pura del 3% anual para el mismo período— en perjuicio de los intereses de la propia apelante. En tales condiciones, y en virtud del principio de non reformatio in pejus, que impide agravar la situación de quien recurre cuando la contraparte ha consentido la decisión, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada también en este punto."
- Votos: El Dr. José Alejandro Sudera votó proponiendo la confirmación; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No hay voto en disidencia.
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