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FERNANDEZ LEIZ, STEFANI SOLEDAD c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente laboral por fractura de hallux e incapacidad psicológica; la Cámara modificó la tasa de interés aplicable al capital nominal y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, manteniendo lo demás y las costas. La Sala aplicó el régimen previsto en el Considerando IV (RIPTE y tasa activa del BNA en mora) y diferió la liquidación de honorarios a la etapa del art. 132 L.O.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ripte Dnu 669/2019 Intereses Art. 132 l.o. Honorarios Costas de alzada Capitalizacion semestral Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: FERNANDEZ LEIZ, STEFANI SOLEDAD. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (accidente el 01/09/2022: caída de matafuego que le produjo fractura de hallux) y reconocimiento de incapacidad psicofísica; impugnación de liquidación y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al régimen de intereses aplicable al capital nominal de condena conforme lo establecido en el Considerando IV del pronunciamiento (aplicación del régimen RIPTE y, en caso de mora, tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral); se mantuvo lo resuelto en lo demás objeto de agravios y el régimen de costas; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se difirió su regulación a la etapa del art. 132 L.O.; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se reguló el honorario de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "En la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior no se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio y el capital nominal de condena que así resulte, llevará los intereses de la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- con un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
- "Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE en el período comprendido desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización, y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple."
- "Dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual, por el modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso." Disidencias relevantes: La Dra. Hockl adhirió al resultado del voto principal pero expresó su posición crítica respecto de la constitucionalidad del DNU 669/2019, sosteniendo que "resulta improcedente aplicar las pautas indemnizatorias establecidas en el DNU nº 669/19" por considerarlo inconstitucional; sin embargo, en el presente acuerdo sostuvo adhesión al tratamiento de agravios, honorarios y costas y a la solución práctica adoptada por la Sala para evitar dilaciones procesales (esto constituye su postura concurrente y no modifica la decisión mayoritaria).

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