OVIEDO, ESTEBAN IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y se impugnaron cálculos y actualización del capital indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando el capital de condena en $239.231,64, dispuso su actualización con intereses según el criterio del art. 55 ley 27.802 y reguló costas y honorarios en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
OVIEDO, ESTEBAN IGNACIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial / Ley 24.557) con determinación de incapacidad, cálculo de capital indemnizatorio, actualización e intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación. Se modificó la sentencia de primera instancia fijando el capital de condena en $239.231,64, que devengará intereses a calcular conforme al apartado IV del primer voto (aplicación del art. 55 ley 27.802); se confirmó lo demás que fue materia de agravios; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen (art. 279 CPCCN); se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios por la actuación en sede de grado en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre el capital diferido más intereses, con conversión a UMAS en la etapa del art. 132 ley 18.345; se impusieron costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; y se regularon honorarios por la actuación en la alzada en 30% para cada representación letrada.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En efecto, la magistrada de grado anterior determinó expresamente como variables de la fórmula la incapacidad del 8,6% de la T.O., la edad del trabajador al momento del accidente (27 años) y el ingreso base mensual de $18.224,34, parámetros que se proponen confirmar y/o que no han sido objeto de cuestionamiento en esta instancia. Ahora bien, efectuado nuevamente el cálculo conforme la fórmula indicada en el propio pronunciamiento —esto es, 53 x $18.224,34 x 8,6% x 65/27—, se verifica que el resultado asciende efectivamente a la suma de $199.359,70. Consecuentemente, también corresponde adecuar el importe correspondiente al adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773. De tal modo, dicho adicional asciende a $39.871,94, lo que determina que el capital indemnizatorio total alcance la suma de $239.231,64. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio, modificando la sentencia de primera instancia en este aspecto y fijando el capital de condena en la suma indicada precedentemente."
"Estimo que el agravio debe prosperar, en la medida que explicaré a continuación. ... De acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"En atención a la modificación propuesta en el apartado anterior y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria, lo que implica que el recurso deducido sobre este aspecto se torna de tratamiento abstracto. En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida en lo principal (conf. art. 68 CPCCN). ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en el 18%, 16% y 8%, respectivamente; porcentajes que deberá calcularse sobre la totalidad del capital diferido a condena, más intereses, debiéndose adicionar, en el caso, el IVA correspondiente ..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.
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