MOLINA, EDGARDO ESTEBAN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente con disparo en la pierna izquierda y otros daños. La Cámara confirmó la sentencia de grado sobre el grado de incapacidad y la fecha de inicio del cómputo de intereses, determinó la forma de cálculo de los intereses según el considerando III C) y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Molina, Edgardo Esteban.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo/lesiones; determinación de grado de incapacidad y consecuencias indemnizatorias, actualización del capital e intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto al grado de incapacidad fijado y la fecha establecida para el inicio del cómputo de los intereses; determinó que los intereses se calcularán conforme a los lineamientos del considerando III C) del pronunciamiento; impuso las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada; reguló honorarios en 45 UMAs ($4.044.375) para la representación de la parte actora, 42 UMAs ($3.774.750) para la representación de la aseguradora y 12 UMAs ($1.078.500) para el perito médico; fijó emolumentos adicionales del 25% para los profesionales que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El sentenciante de grado determinó que el Sr. Molina, Edgardo Esteban presenta limitación de la movilidad en pierna y tobillo izquierdo que le provoca una incapacidad del 8% de la t.o. y Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II, que le produce una incapacidad parcial y permanente del 10% de la t.o., que al adicionar los factores de ponderación determiados por el perito (Realización de tareas habituales: 0,90% (0,5% de 18%). No amerita recalificación. Edad: se adiciona 2%,) asciende al 20,90% de la t.o."
"Estimo que en el caso, el informe médico producido resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por la experta, por lo que no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones físicas médico legales a las que se arribó en el mismo."
"Por otro lado, respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, cuestionado por ambas partes, propongo que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos acordaron en el sentido expuesto (el Dr. Pesino adhirió al voto que antecede).
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