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PORTILLO LUGO, SIXTO MARCIAL c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Portillo Lugo promovió recurso ley 27348 contra Prevención A.R.T. por incumplimientos derivados de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios en un 30% para el letrado que actuó en alzada.

Recurso de apelacion Derecho del trabajo Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios letrados 30% Ley 27.802 (intereses) Comision medica Dano psicologico Nexo causal


¿Quién es el actor?

PORTILLO LUGO, SIXTO MARCIAL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en la vía laboral (Recurso Ley 27348) contra medidas/decisiones previas (sentencia de grado que había hecho lugar al reclamo del trabajador modificando lo dispuesto por la Comisión Médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "I.
- La sentencia de grado hizo lugar al recurso planteado por el trabajador y modificó lo dispuesto por la Comisión Médica. Se alza la parte actora de conformidad con el memorial oportunamente presentado. La representación letrada de la parte actora y de la perita médica solicitan la revisión de sus honorarios, por bajos." "II.
- Objeta la recurrente la tasa de interés aplicada en grado. Al respecto, los accesorios deberán ajustarse lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, de aplicación inmediata, aún de oficio, dado su carácter de orden público." "III.
- Cuestiona la parte actora que no se incluyera en la condena, el aspecto psicológico. ... Por lo expuesto propicio desestimar el planteo bajo análisis." "V.
- En cuanto a los honorarios cuestionados, sugiero confirmarlos en tanto lucen adecuados a las pautas arancelarias de aplicación (art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423)." "VI.
- Por lo analizado, propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, por no habrer mediado réplica (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.

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