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CORONEL, LUCAS LEANDRO c/ TEXTIL FEDERAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido y liquidación de prestaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la condena de primera instancia ajustando el crédito de condena, mantuvo las costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferirá su regulación a la etapa del art. 132 LO, e impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal.

Despido Indemnizacion Intereses Actualizacion Ley 27.802 Honorarios Costas de alzada Prueba testimonial Registracion posdatada Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

CORONEL, LUCAS LEANDRO.
- Demandado(s): TEXTIL FEDERAL S.A. y FIBRAS DEL SUR S.A. (constan como demandadas en autos).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido injustificado) y las indemnizaciones y accesorios derivados del cese laboral; además impugnaciones sobre registración y aplicación de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ajustando el crédito de condena conforme al considerando; mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y difirió su regulación hasta la etapa del art. 132 de la Ley de Organización (LO); impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y dispuso regular los honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada por la actuación en alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "En definitiva y toda vez que, mediante las declaraciones testimoniales vertidas en la causa, el actor ha logrado acreditar la fecha de ingreso denunciada al inicio, corresponde confirmar la decisión 'a quo' en cuanto hizo lugar a la demanda difiriendo a condena las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado." 2) "Para que se configure daño moral resarcible resulta menester que exista un acto ilícito adicional al despido... Sólo quien en la etapa extintiva incurre en actos ilícitos 'strictu sensu' debe responder por los daños patrimoniales y morales adicionales derivados de esa inconducta." 3) "Mediante el art. 55 de la ley 27.802... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... Corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No obra disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto de Mr. Ambesi y el acuerdo se resolvió por unanimidad de los votos que integran el expediente.

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