PIÑEYRO, LUIS RAMON c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por daños derivados de un accidente laboral/itinere y reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la demandada y fijó el capital indemnizatorio en $3.376.104, mantuvo costas y honorarios y reguló adicionalmente los honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
PIÑEYRO, Luis Ramón.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidentes ocurridos en el trayecto casa-trabajo (cuestión de reconocimiento de itinere) y fijación de incapacidad física y psicológica; reclamó suma indemnizatoria y adicional previsto por ley 27348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en $3.376.104; mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en grado (siendo éstos recalculados sobre el nuevo importe de condena), impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La recurrente se agravia por la disminución funcional atribuida al evento denunciado. El planteo es procedente en tanto los valores de movilidad informados son compatibles con un 8% de incapacidad, de conformidad con lo tabulado en el decreto 659/96, pero no puede soslayarse que a fs. 73, del expediente administrativo, surge que el accionante poseía una preexistencia que lo hace portador de una capacidad restante del 97.70%, por lo que la incapacidad que nos ocupa debe fijarse en el 7,81% que, sumado a los factores de ponderación, hace un total de 8,75%."
"En cuanto a la incapacidad psicológica, vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. ... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
"Por ello, propicio modificar la sentencia, detraer la incapacidad psicológica y fijar el total indemnizable en el 8,75%, por aplicación del método de capacidad restante. El capital de condena, en base a lo expuesto, propongo fijarlo en la suma de $ 3.376.104 (53 x $ 403.200,48 x 8,75% x 65/36)."
Además, el tribunal evaluó la procedencia del adicional previsto en el art. 3 de la Ley 27348 respecto del supuesto itinere y sostuvo que no corresponde en las circunstancias del caso porque el trayecto casa-trabajo no configura, según su análisis, una situación que ponga la fuerza de trabajo a disposición del empleador en el sentido remuneratorio (art. 103 LCT).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; los votos consignados adhieren al resultado.
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