Logo

PIÑEYRO, LUIS RAMON c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por daños derivados de un accidente laboral/itinere y reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la demandada y fijó el capital indemnizatorio en $3.376.104, mantuvo costas y honorarios y reguló adicionalmente los honorarios de alzada.

Accidente Incapacidad Dano psicologico Itinere Indemnizacion Ley 27348 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

PIÑEYRO, Luis Ramón.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidentes ocurridos en el trayecto casa-trabajo (cuestión de reconocimiento de itinere) y fijación de incapacidad física y psicológica; reclamó suma indemnizatoria y adicional previsto por ley 27348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en $3.376.104; mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en grado (siendo éstos recalculados sobre el nuevo importe de condena), impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La recurrente se agravia por la disminución funcional atribuida al evento denunciado. El planteo es procedente en tanto los valores de movilidad informados son compatibles con un 8% de incapacidad, de conformidad con lo tabulado en el decreto 659/96, pero no puede soslayarse que a fs. 73, del expediente administrativo, surge que el accionante poseía una preexistencia que lo hace portador de una capacidad restante del 97.70%, por lo que la incapacidad que nos ocupa debe fijarse en el 7,81% que, sumado a los factores de ponderación, hace un total de 8,75%." "En cuanto a la incapacidad psicológica, vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. ... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera." "Por ello, propicio modificar la sentencia, detraer la incapacidad psicológica y fijar el total indemnizable en el 8,75%, por aplicación del método de capacidad restante. El capital de condena, en base a lo expuesto, propongo fijarlo en la suma de $ 3.376.104 (53 x $ 403.200,48 x 8,75% x 65/36)." Además, el tribunal evaluó la procedencia del adicional previsto en el art. 3 de la Ley 27348 respecto del supuesto itinere y sostuvo que no corresponde en las circunstancias del caso porque el trayecto casa-trabajo no configura, según su análisis, una situación que ponga la fuerza de trabajo a disposición del empleador en el sentido remuneratorio (art. 103 LCT).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; los votos consignados adhieren al resultado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar