MOLINA, CARLOS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Molina demandó a Provincia ART S.A. por indemnización bajo la Ley 27348 por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de primera instancia, fijó el capital en $1.324.183,31 más intereses, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
MOLINA, CARLOS DANIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por incapacidad (Ley 27348) derivada de accidente laboral; se discutieron monto del IBM, incapacidad física y psicóloga y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en $1.324.183,31, con más los intereses dispuestos en el considerando V; impuso las costas de primera instancia a la accionada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perita médica en 33,13 UMA ($2.814.824,19), 33,10 UMA ($2.812.275,30) y 15,06 UMA ($1.279.542,78) respectivamente; distribuyó las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados que intervinieron en la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el sub lite, no resulta procedente la aplicación del Decreto 669/19 (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió, recientemente, sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 en los autos 'Rapetti, Florencia c/ Berkley Internacional ART S.A. s/ Recurso Ley 27348', a cuyos argumentos me remito."
"Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones medico legales a las que se arribó en el mismo, en el porcentaje de incapacidad física dictaminado en un 6,66% -incluidos los factores de ponderación
- de la t.o."
"Vengo sosteniendo, como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
Asimismo, la Dra. María Dora González "por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." No existen votos en disidencia; la decisión fue en acuerdo.
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