COLOMBO CHAMORRO, AILIN YAEL c/ OBRA SOCIAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido con condenas laborales y sanciones contra OSPOCE y empleador. La Cámara modificó la sentencia apelada: dejó sin efecto la condena de OSPOCE a entregar certificados de trabajo y dispuso actualizar el capital de condena e intereses según la pauta del art. 55 de la ley 27802, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
COLOMBO CHAMORRO, AILIN YAEL.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) y otro (empleador directo).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y condenas laborales (indemnizaciones, sanciones previstas en leyes 24.013, 25.323, 25.345 y art. 80 LCT), plus solicitud de entrega de certificados de trabajo y actualización del capital condenado.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada: se dejó sin efecto la condena a OSPOCE de entregar los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT; se dispuso que el capital nominal de condena llevará la actualización e intereses conforme a las pautas del Considerando IV (aplicación del art. 55 de la ley 27802, inciso c); se mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior; se regularon honorarios (62 UMA para la actora y 55 UMA para OSPOCE) y se impusieron las costas de alzada a cargo de OSPOCE; se confirmó lo restante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tales condiciones, y dado que —contrariamente a lo sostenido en el recurso— no entiendo que la venta o comercialización de planes médicos constituya una actividad secundaria o completamente escindible de la actividad u objeto principal de la obra social, la cual en los hechos no solo actúa como obra social sindical sino también como empresa de medicina prepaga, corresponde confirmar lo decidido en grado. Es que la comercialización de planes y la atención de los afiliados constituyen, a mi juicio, actividades inescindibles de la actividad normal y específica de una obra social, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 de la LCT, correctamente aplicado en la sentencia apelada, corresponde mantener la condena solidaria allí dispuesta."
2) "Sin embargo, asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que no corresponde imponerle la obligación de entregar el certificado de trabajo. Ello así, por cuanto no se encuentra controvertido que no fue la empleadora directa de la actora y que su responsabilidad fue establecida únicamente en los términos del art. 30 de la LCT, circunstancia que torna materialmente imposible que extienda el certificado previsto en el art. 80 de dicho cuerpo normativo. Desde esta perspectiva, propicio revocar la condena impuesta a OSPOCE en lo que respecta a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT."
3) "En lo que respecta a la crítica formulada por ambas partes con relación a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, cabe señalar que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”. ... Sentado ello, y teniendo en cuenta que ... el monto total de condena ascendería a $14.098.270,74, mientras que la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 arrojaría un resultado de $17.938.404,51 —importe inferior al mínimo de $26.880.554,78 establecido en el inciso c)—, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos y disidencias: El voto que integró el acuerdo fue el del Dr. José Alejandro Sudera, adherido por el Dr. Carlos Pose; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia expresa en el acuerdo.
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