RODRIGUEZ, MARIO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la actualización del capital de condena y el modo de cálculo de intereses en causa por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia para aplicar el régimen de intereses previsto en el Considerando V (actualización por RIPTE y, en caso de mora, tasa activa del BNA con capitalización semestral) y confirmó lo demás, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, MARIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia relativa a una condena por accidente de trabajo; cuestionamiento del modo de actualización del capital condenado y del régimen de intereses aplicable; apelación adicional sobre la regulación de honorarios por parte del actor y del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que al capital nominal establecido en la sentencia de grado se aplique el régimen de intereses señalado en el Considerando V (actualización según RIPTE desde la fecha del acaecimiento hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina con acumulación semestral conforme art. 770 CCCN), confirmó el pronunciamiento en lo demás, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
V.
- "En este contexto, hay que decir que, encontrándose previsto un régimen específico de accesorios en el sistema delineado por la ley 27.348, no corresponde la aplicación de tasas y/o índices generales. ... El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'. ... Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
Por lo que resulta del acuerdo: "el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada y disponer que al capital nominal establecido en la sentencia de grado se aplique el régimen de intereses señalado en el Considerando V del presente pronunciamiento conforme los parámetros allí expresados; 2) Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que decide y resultó materia de recurso; 3) Imponer las costas de esta alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN; 4) Regular los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O.)."
- Votos en la sentencia: El voto principal (Dr. Leonardo J. Ambesi) propone la modificación indicada; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al tratamiento y comparte el resultado de la alzada, aportando consideraciones sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 aunque se adhiere, por razones de celeridad procesal, a la aplicación práctica del régimen en casos como el presente. No consta disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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