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ZANOTTO, JUAN PABLO c/ TELECENTRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó Juan Pablo Zanotto por despido y reconocimiento de vínculo bajo el régimen del Periodista (ley 12.908) y demás accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada, ajustó la liquidación de intereses conforme a los considerandos 9º y 10º, redujo los honorarios de las demandadas al 12% y hizo costas de alzada a las demandadas en forma solidaria.

Despido Ley 12.908 Interes moratorio Ley 27.802 (art.55) Dacion en pago Honorarios Costas de alzada Solidaridad (art. 30 lct) Ajuste de liquidacion Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Juan Pablo Zanotto.
- Demandadas: Telecentro S.A. y Eventos Producciones S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reconocimiento de la relación laboral encuadrada en la ley 12.908 (régimen del periodista), liquidación de indemnizaciones, intereses y costas; impugnaciones sobre fechas de inicio de la relación, aplicación de incrementos legales (arts. 15 ley 24.013 y art. 80 L.C.T.), imputación de pagos y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia en lo principal que había sido objeto de apelación y agravios; dispuso que la liquidación de intereses se ajuste conforme a lo previsto en los considerandos 9º y 10º de la sentencia, redujo los honorarios regulados a la representación letrada de cada una de las demandadas al 12% del monto total de condena con intereses, impuso costas de alzada a las demandadas en forma solidaria y reguló los honorarios de los letrados de esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por trabajos en la instancia anterior. Se ordenó además practicar la liquidación conforme a la ley 27.802 (art. 55) para las causas en trámite en lo relativo a actualización e intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Considero que asiste razón a la parte recurrente toda vez que si bien la codemandada 'Eventos…' acreditó el depósito en consignación de dicho importe en la cuenta bancaria del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (suc. Tribunales) abierta en las actuaciones el 24/10/2016, lo relevante es que ese monto no fue dado en pago por la depositante sino hasta el 03/10/2018 como bien se menciona en los agravios, por lo que recién en esta última fecha estuvo a disposición del trabajador para su retiro y no con anterioridad.... En definitiva, aprecio razonable modificar este segmento del fallo y ordenar que el capital de condena devengue los intereses desde su exigibilidad (según lo que diré en el considerando siguiente) y hasta el 03/10/2018, fecha de la dación en pago (parcial) y se deduzca del importe que así resultare la suma de $ 705.577,49, imputándose primero a intereses y luego a capital (art. 777 del C. Civil anteriormente vigente; actual art. 903 del C.C.C.N.)." "Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope' que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior ... En lo que interesa, se dispuso: '... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." "Por esos mismos fundamentos encuentro algo altos los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes por las demandadas, los que se reducen al 12% para cada uno de ellos, del monto total de condena con los intereses (art. cit.)."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia relevante; la Dra. Maria Cecilia Hockl acompaña las soluciones sugeridas en el voto que antecede.

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