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CRUZ, ANDREA CRISTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente in itinere del 22/05/2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $13.240.850,17 más ajuste por decreto 669/19, confirmó costas y aumentó honorarios del actor a $9.211.351,40.

Accidente in itinere Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cruz, Andrea Cristina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Ley 24.557/24557 en el marco de la Ley 27.348) por secuelas del accidente “in itinere” ocurrido el 22 de mayo de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevó el monto de la condena a $13.240.850,17 con ajuste según el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de la presente instancia en el orden causado; elevó los honorarios de la representación del actor por el accidente del 22/05/2023 a $9.211.351,40 (138,65 umas) a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia y confirmó los restantes; y reguló los honorarios de la presente instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por lo cumplido en la anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Consecuente con ello, el monto de la prestación a percibir por la actora alcanza la suma de $ 13.240.850,17 (53 x 307459,83 x 35% x 65/28) a valores del accidente del 22 de mayo de 2023."
- "He de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente (22/5/2023) hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- "En tales condiciones, en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, ... en la suma de e$ 9.211.351,40 (138,65 umas), valores a la fecha de la sentencia de grado."
- Votos discrepantes/diferencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.

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