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RU, LEONARDO EDUARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la declaración de desierto de su recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la impugnación administrativa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la resolución que declaró desierto el recurso, impuso las costas y reguló honorarios al 30% por la actuación en la Alzada.

Comision medica Recurso desierto Fundamentacion administrativa Ley 27.348 Resolucion srt 298/2017 Revision judicial Costas Honorarios Sala ii Procedimiento laboral


¿Quién es el actor?

Ru, Leonardo Eduardo.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (y la Comisión Médica Central en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la declaración administrativa (recurso) contra el dictamen de la Comisión Médica Central y, en la vía judicial, reclamo resarcitorio por incapacidad (demanda resarcitoria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de grado en cuanto declaró desierto el recurso interpuesto contra el dictamen de la Comisión Médica Central; además impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en un 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Como reiteradamente lo ha señalado esta Sala, expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante una crítica concreta y razonada de la decisión que se impugna, exponiendo no una mera discrepancia con lo resuelto sino los errores que se imputan al proceso decisorio y la incidencia que aquéllos habrían tenido en la solución adoptada. La función de los tribunales de revisión consiste en examinar una decisión anterior a la luz de las objeciones eficazmente formuladas por la parte interesada; de allí que la queja deba contener un análisis serio, razonado y crítico de los fundamentos del pronunciamiento cuestionado, con indicación precisa de los errores de hecho o de derecho que se le atribuyen y de las pruebas o normas cuya valoración o interpretación se reputa desacertada." "A la luz de tales pautas, el escrito presentado por el accionante ante la Comisión Médica no satisface el recaudo referido. De sus propios términos surge que allí no se individualiza ningún yerro puntual del dictamen ni se rebate concretamente alguna de sus conclusiones médicas. El escrito comienza afirmando que se ha cumplido la etapa administrativa previa y pasa de inmediato a interponer demanda ante el tribunal, con invocación de competencia, objeto, juramento, relato de hechos, determinación de incapacidad estimada, liquidación, planteos de inconstitucionalidad, pedido de aplicación del RIPTE y ofrecimiento de prueba. Es decir, se estructura como una verdadera demanda resarcitoria autónoma y no como una impugnación recursiva dirigida a descalificar concretamente la decisión adoptada en sede administrativa." "En particular, la presentación no sostiene que la Comisión Médica hubiera omitido evaluar alguna de las dolencias denunciadas por el trabajador, ni que se hubieran desatendido estudios médicos actuales o antecedentes clínicos relevantes, ni que se hubiera prescindido de prueba oportunamente ofrecida o de impugnaciones formuladas durante el trámite administrativo. Tampoco se individualiza algún error concreto en la valoración médica efectuada ni se explica de qué modo las conclusiones del dictamen resultarían incompatibles con los hallazgos clínicos o con el baremo aplicable." "En definitiva, el escrito presentado por la actora en el expediente administrativo no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión impugnada en los términos del art. 16 de la Resolución 298/2017, por lo que corresponde confirmar lo resuelto en grado en cuanto declaró desierto el recurso interpuesto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.

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