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CUNZO, NESTOR ADRIAN c/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL s/DESPIDO

Trabajador demandó al Sindicato de Empleados de Comercio por despido, salarios adeudados, daños y multas legales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al sindicato a pagar $2.435.553,36 más accesorios, imponiéndole las costas y regulando honorarios, por considerar injustificado el despido y no acreditada la irregularidad registral ni el daño moral.

Despido Abandono de trabajo Indemnizacion Prueba testimonial Pagos en negro Ley 25.323 Art.80 lct Dano moral Costas Liquidacion


¿Quién es el actor?

Cunzo, Néstor Adrián.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración), salarios adeudados, daño moral, multas de la ley 25.323 y art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sindicato a pagar a Cunzo la suma de $2.435.553,36 (que deberá incrementarse conforme a lo indicado en el considerando), se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales y periciales. No se hicieron lugar las pretensiones relativas a inclusión del SAC en base indemnizatoria, la sanción del art.1 de la ley 25.323, la multa del art.2 de la ley 25.323 (eximida por prudencia), el art.80 LCT y el reclamo por daño moral.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la lectura del intercambio telegráfico acompañado por las partes, se desprende que el vínculo se extinguió por abandono de trabajo para julio del 2019. La misiva que disolvía el vínculo por abandono de trabajo fue enviada al domicilio denunciado por el actor en su DDJJ de domicilio, la cual fue autenticada, mediante la pericial caligráfica rendida en la causa. A ello agrego que el actor en ningún momento del relato refiere ni mucho menos acredita que hubiera comunicado a la empleadora otro domicilio diferente al oportunamente denunciado, siendo esto una carga de su parte mantener actualizados los datos personales –entre los cuales el domicilio es particularmente relevante en el ámbito de las relaciones laborales-, con lo cual, los telegramas allí remitidos son válidos, y va de suyo que la falta de recepción y desconocimiento de los mismos por parte del actor resulta carente de eficacia jurídica, ya que la empleadora cumplió en debida forma con la carga de comunicar su decisión rescisoria al enviarlo al domicilio denunciado por el demandante, por lo que fue debidamente anoticiado del cese dispuesto (arts. 330, 356, 377 CPCCN, 82 LO)." "Las circunstancias descriptas denotan matices de cierta atipicidad, ante el reconocimiento del actor de las dificultades para la prestación de servicios, la continuidad de liquidación de sus haberes a pesar de la inactividad consentida, y la decisión de la empleadora de no instar al demandante a enderezar esa conducta por ella consentida, lo que conduce a ponderar con prudencia lo acontecido pero no habilita a desentenderse de los recaudos que al efecto establece el art.244 de la LCT y que no fueron cumplidos, lo que torna al despido como injustificado." "III. En cuanto a los pagos sin registrar, reitero que los testigos traídos a declarar a instancias de la accionante mantienen juicio pendiente contra la demandada, lo que implica 'comunidad de intereses' (art. 441, incs. 3. y 5., Cód. Procesal), que priva a estas declaraciones de fuerza convictiva suficiente (art. 90, ley orgánica ...). Todo ello resta credibilidad a los testimonios referidos, por lo que no tendré por acreditada la irregularidad registral denunciada." Disidencia: no hubo voto dividido relevante consignado en la parte resolutiva.

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