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HERRERA, HECTOR ENRIQUE (2) c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y el Fondo de Reserva. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicó repotenciación por índice RIPTE y sostuvo la inoponibilidad del decreto 1022/17 por no ser retroactivo; impuso costas de alzada a Prevención ART S.A. y reguló honorarios de segunda instancia.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Fondo de reserva Ripte Repotenciacion Decreto 1022/2017 Costas Honorarios Prevencion art Liquidacion judicial


¿Quién es el actor?

HECTOR ENRIQUE HERRERA.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. (hoy en liquidación judicial forzosa) y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en su carácter de gerenciadora/representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo (Ley 24.557) ocurrido el 21/11/2014.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en todos los extremos que fueron materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a Prevención ART S.A. (en representación del Fondo de Reserva) y se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% para la representación letrada de la actora y la representación letrada del Fondo de Reserva, a liquidarse sobre lo que resulte de la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como lo ha resuelto recientemente esta Sala a partir de su pronunciamiento in re 'Valdiviezo, Victor Alejandro c/ La Segunda ART S.A.' (Expte. N° 6.455/2025, sent. del 13/3/26), a la luz de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley N° 27.802 (B.O. 06/03/2026), que en su art. 55 establece con carácter general y obligatorio un sistema de repotenciación de los créditos derivados de relaciones individuales del trabajo para ser aplicado a los juicios en trámite distinto al seguido por esta Sala... Tal como señalé en el mencionado precedente 'Valdiviezo', la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio (RIPTE) buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario..." "Por consiguiente, de prosperar mi voto propongo establecer que el capital reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (21/11/14) hasta su efectivo pago y solo en caso de incumplirse ararán los intereses por mora del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la Ley 24.557 (conf. modificación de la Ley 27.348) sobre el capital actualizado." "En dicha inteligencia, forzoso es concluir que el mencionado decreto Nº 1.022/17 (B.O.: 12/12/2017) ... no tiene alcance retroactivo y, por ello, sólo resulta aplicable a siniestros acaecidos con posterioridad a su dictado. En consecuencia, su aplicación no alcanza a este conflicto y debe estarse a los términos del Plenario 'Borgia'." "Las costas de alzada serán soportadas por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT ... propicio que se regulen los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de Prevención ART en el 30 % de lo que les corresponde por su actuación en grado (art.30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: la Dra. Andrea E. García Vior expidió el voto principal con los antecedentes y fundamentos detallados; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió "por análogos fundamentos". No se registra disidencia.

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