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INSAURRALDE, ARIEL DOMINGO c/ ALBERTO F. VICENTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Empleado demandó por despido y reclamos salariales e indemnizatorios contra la empleadora ALBERTO F. VICENTE S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $4.036.121,43 más intereses, a la entrega de certificados de trabajo y al pago de costas y honorarios.

Despido indirecto Salarios adeudados Indemnizacion lct arts. 232-233-245 Art. 80 lct (certificados de trabajo) Ley 25.323 (agravamiento) Dnu 34/19 Rebeldia Costas y honorarios Trabajo


¿Quién es el actor?

Ariel Domingo Insaurralde.
- Demandados: Alberto F. Vicente S.A.; y en su carácter de presuntas responsables solidarias, Daniela Mariel Vicente Tzibulka, Verónica Laura Vicente e Impagliazzo, Anabela Paula Vicente e Impagliazzo, Julieta Analia Vicente e Impagliazzo y Teresa Rosa Jofre.
- Objeto de la demanda: despido indirecto (considerarse despedido por falta de pago) y reclamo de salarios adeudados (octubre, noviembre, diciembre 2021), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones legales (arts. 232, 233, 245 LCT), indemnización art. 80 LCT, agravamiento por ley 25.323 y DNU 34/19 y prórrogas; además, entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra ALBERTO F. VICENTE S.A. y se la condenó a abonar al actor la suma de $4.036.121,43 más intereses, a entregar los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes, y a costas; se rechazó la demanda contra las personas humanas codemandadas (herederas) y se reguló honorarios por ambas partes.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "resultó procedente la declaración de sus rebeldías, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO)." "se desprende nítidamente que el ex empleador ALBERTO F. VICENTE S.A. dejó de abonarle al actor, sin justificación alguna, el salario correspondiente al mes de octubre de 2021, circunstancia esta que constituyó un comportamiento contrario al deber de buena fe e importó una injuria que justificó el distracto." "solo cabe concluir, que en el caso se presenta indudable el derecho del accionante a percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, como así también, la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que el actor intimó al pago de lo debido, sin que se cumpliera tal obligación por parte de la accionada, conforme despachos telegráficos que he tenido por ciertos." "En efecto, no se ha alegado ni demostrado que la sociedad comercial codemandada hubiere desplegado -respecto del aquí accionante
- alguna maniobra defraudatoria... para que sea admisible la extensión de responsabilidad a los socios o controlantes... resulta inviable" (fundamento para rechazar la extensión de responsabilidad a las personas humanas).
- No hubo votos en disidencia plasmados en el pronunciamiento final.

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