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ACOSTA, LUCAS MATIAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado nacional revocó la resolución administrativa y fijó una incapacidad del 28% de la T.O., condenando a la aseguradora al pago de $10.558.532,54 más intereses por aplicación del art.11 ley 27.348 y criterios de actualización por RIPTE.

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¿Quién es el actor?

Lucas Matías Acosta.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 (18/9/2024) que había establecido ausencia de incapacidad por el accidente in itinere ocurrido el 24/11/2023; reclamo de reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 (t.o. art.11 ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad laboral del actor en 28% de la T.O.; se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonarle la suma de $10.558.532,54 (dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos) más intereses, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (14% actor, 10% demandada, 6% perito) conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe presentado por el experto el 18/12/2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, síndrome meniscal con signos objetivos, e inestabilidad anterior por lesión del ligamento anterior de la rodilla izquierda (18%). Manifiesta, además, que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN Grado II, que lo incapacita en el 10% de la T.O." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 23/12/2025 y, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual ... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE ... resulta un IBM actualizado de $450.311,02." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (28%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (41 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $10.558.532,54 ... la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente del 24 de noviembre de 2023, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($10.558.532,54) no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia como fallo único.

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