DELGADO, CLAUDIA PATRICIA c/ ASOCIART ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la aprobación del dictamen médico de la Comisión Médica Nº10 respecto de un supuesto accidente in itinere y su incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº35 rechazó el recurso y confirmó el dictamen de la Comisión Médica por falta de precisión y prueba sobre el recorrido y la mecánica del accidente.
¿Quién es el actor?
DELGADO CLAUDIA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (empleador referido: SIMPLIA S A).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen médico de la Comisión Médica Nº10 (25/10/2023), que concluyó que la trabajadora no posee incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 4/7/2022 (presunto accidente in itinere).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 de fecha 25/10/2023 en todo lo apelado; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios: 5 UMAS ($449.375) para la actora, 8 UMAS ($719.000) para la demandada y 3 UMAS ($269.625) para el perito médico.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a ello, de las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer la accionante, toda vez no detalló el trayecto habitualmente recorrido a los fines de arribar a su domicilio laboral desde su domicilio particular, por lo que el mismo no puede determinarse como un accidente in itinere en los términos de la norma referida."
"La parte actora no solo no indica el trayecto habitual sino que tampoco acompaña prueba alguna, a fin de demostrar algún indicio de los dichos expresados en su demanda. Debo destacar que la accionante no denuncia ni el recorrido, ni la línea de colectivo de donde descendía, ni la dirección donde descendió.-"
"En definitiva, admitir una ambigüedad o el carácter equívoco del recurso puede afectar el derecho de defensa... Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que la accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado."
- No hubo votos en disidencia relevantes en la causa.
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