Logo

DI GENARO, ANDRES CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente laboral ocurrido el 30/06/2023. El Juzgado hizo lugar a la acción, reconoció incapacidad del 9,73% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.293.403,74 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ripte Indemnizacion Preexistencias Capacidad restante Provincia art s.a. Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

DI GENARO, ANDRES CESAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad laboral por accidente del 30/06/2023 y solicitud de indemnización conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción del actor y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.293.403,74 dentro de cinco días de notificada la liquidación, con más intereses según pautas del considerando, con costas a cargo de la aseguradora y regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “VI.
- CONCLUSIONES MEDICO-LEGALES Atento el resultado de la anamnesis, visto los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médico legales obrantes en ellos, estima que el actor presenta una INCAPACIDAD PSICOFISICA PARCIAL Y PERMANENTE del orden del 19,04% según el Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo, reglado por Decreto Nro. 659/96 y cctes.:
- OMALGIA IZQUIERDA CON LIMITACION FUNCIONAL (4%)
- SINDROME MENISCAL IZQUIERDO CON SIGNOS OBJETIVOS (8%)
- RVAN: GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%)
- FACTORES DE PONDERACION (2,04%). DICTAMEN DE CAUSALIDAD MÉDICO-LEGAL: Verosímil, conforme hechos invocados en escrito de inicio, resultado de estudios ordenados, consideraciones médico-legales expuestas y estado actual del peritado.” “Por lo tanto, habré de tener en cuenta las preexistencias que surgen de las constancias señaladas ut-supra, siendo un total del 20,54%, y aplicar el método de la capacidad restante. Por ello, por la OMALGIA IZQUIERDA CON LIMITACION FUNCIONAL (4%), SINDROME MENISCAL IZQUIERDO CON SIGNOS OBJETIVOS (8%), más el incremento por factores de ponderación DIFICULTAD PARA REALIZACION TAREAS HABITUALES. LEVE (1,7%) AMERITA RECALIFICACION. NO (0%) EDAD AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: 31 AÑOS Y MAS (0,34%), del orden del 2.04%, que resultan en un 12,24% (%12(1+0,0204)=12,24) de la incapacidad parcial y permanente de la TO, sobre el 79,46% (100 – 5
- 15,54= 79,46% ) de la capacidad restante, (79.460.1224) TOTAL: 9.73%, por lo que concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 9.73% de la T.O.” “Por tales motivos, he propuesto que, desde la exigibilidad del crédito (30/06/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar