DI GENARO, ANDRES CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente laboral ocurrido el 30/06/2023. El Juzgado hizo lugar a la acción, reconoció incapacidad del 9,73% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.293.403,74 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DI GENARO, ANDRES CESAR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad laboral por accidente del 30/06/2023 y solicitud de indemnización conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción del actor y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.293.403,74 dentro de cinco días de notificada la liquidación, con más intereses según pautas del considerando, con costas a cargo de la aseguradora y regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“VI.
- CONCLUSIONES MEDICO-LEGALES Atento el resultado de la anamnesis, visto los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médico legales obrantes en ellos, estima que el actor presenta una INCAPACIDAD PSICOFISICA PARCIAL Y PERMANENTE del orden del 19,04% según el Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo, reglado por Decreto Nro. 659/96 y cctes.:
- OMALGIA IZQUIERDA CON LIMITACION FUNCIONAL (4%)
- SINDROME MENISCAL IZQUIERDO CON SIGNOS OBJETIVOS (8%)
- RVAN: GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%)
- FACTORES DE PONDERACION (2,04%). DICTAMEN DE CAUSALIDAD MÉDICO-LEGAL: Verosímil, conforme hechos invocados en escrito de inicio, resultado de estudios ordenados, consideraciones médico-legales expuestas y estado actual del peritado.”
“Por lo tanto, habré de tener en cuenta las preexistencias que surgen de las constancias señaladas ut-supra, siendo un total del 20,54%, y aplicar el método de la capacidad restante. Por ello, por la OMALGIA IZQUIERDA CON LIMITACION FUNCIONAL (4%), SINDROME MENISCAL IZQUIERDO CON SIGNOS OBJETIVOS (8%), más el incremento por factores de ponderación DIFICULTAD PARA REALIZACION TAREAS HABITUALES. LEVE (1,7%) AMERITA RECALIFICACION. NO (0%) EDAD AL MOMENTO DEL ACCIDENTE: 31 AÑOS Y MAS (0,34%), del orden del 2.04%, que resultan en un 12,24% (%12(1+0,0204)=12,24) de la incapacidad parcial y permanente de la TO, sobre el 79,46% (100 – 5
- 15,54= 79,46% ) de la capacidad restante, (79.460.1224) TOTAL: 9.73%, por lo que concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 9.73% de la T.O.”
“Por tales motivos, he propuesto que, desde la exigibilidad del crédito (30/06/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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