TREJO, VENANCIO c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo de un agente policial que solicitó reconocimiento de incapacidad psicofísica y T.O. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró responsable a PROVINCIA ART S.A. y condenó al pago de $9.819.385,36, reconociendo incapacidad parcial y permanente del 10,1% de la T.O. y aplicando actualización por RIPTE e intereses conforme lo expuesto.
¿Quién es el actor?
TREJO, VENANCIO (trabajador, policía de la Ciudad de Buenos Aires; CUIL 20-31214529-5; nacido 19/10/1994).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad laboral de la T.O. por accidente ocurrido el 26/12/2023; petitorio de reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $9.819.385,36 dentro del plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista por el artículo 132 LO, más intereses según las pautas del considerando; se imputaron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Informe pericial y conclusión del perito:
“CONCLUSION Se ha realizado examen pericial del actor encontrando incapacidad parcial y permanente con secuela FISICA en relación al hecho narrado en la litis. ‘Incapacidad parcial y permanente por esguince de muñeca izquierda con limitación en movilidad 4% + Tendinosis y tendinopatia de supraespinoso e infraespinoso con limitación en movilidad en todos los planos de hombro izquierdo 6 %. Total 10 % Aplicando los factores de ponderación, a) dificultad para tareas habituales 10 % moderada. b) Amerita recalificacion: no c) edad por mayor 21 años 2 % TOTAL 10 % + 1,2 % = 11,2 % Y en la esfera PSICOLOGICA “incapacidad parcial y permanente de un 5 % estando en este caso el cuadro psicopatológico dentro de las reacciones o desórdenes por estrés post traumático (consideradas para su evaluación como reacciones vivenciales anormales), en un grado II.” INCAPACIDAD PSICOFISICA 16,2 %’”.
2) Sobre la valoración del daño psíquico y la vinculación causal (razones para no admitir la incapacidad psicológica):
“Así, dispone que las enfermedades psicopatológicas no son motivo de resarcimiento económico porque, en la casi la totalidad de ellas, tienen una base estructural. Por ello dispone que los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática... deben ser evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático... y solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático... que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral, debiéndose descartar todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc. Por dicha razón, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante... En tal sentido, ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica...”
3) Valoración del peritaje físico y determinación de incapacidad y monto:
“Frente a las consideraciones realizadas precedentemente, y pese a la impugnación formulada por la parte demandada, dado que el peritaje en análisis se encuentra sólidamente fundado en virtud de argumentos científicos allí expresados, le otorgo pleno valor probatorio y convictivo (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), aunque no habré de considerar la incapacidad psicológica otorgada, reajustando los factores de ponderación en atención a la incapacidad física otorgada del 10%... por lo que concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 10,1% de la T.O. Dicho lo anterior, no corresponde más que vincular la minusvalía del 10,1% de la T.O al Sr. TREJO, VENANCIO por el accidente en ocasión de fecha 26/12/2023 y en ese escenario, la disminución en su capacidad laborativa debe ser objeto de condena y por ende de indemnización.”
4) Sobre la base de cálculo, actualización y tasa de interés (criterio aplicado):
“Por ello, considero que los salarios mensuales, se deberán actualizar mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE, hasta el mes anterior al siniestro... De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $8.182.821,13 ... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773... adicionándose el 20%... el total del monto ascenderá a la suma de $9.819.385,36.-”
Y respecto de intereses: “propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (26/12/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: