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CHAVEZ, AXEL GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó incapacidad por accidente de trabajo por herida punzante en pie derecho y merma psicofísica. El Juzgado rechazó el recurso de apelación y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 por inexistencia de incapacidad acreditada, otorgando costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

CHAVEZ, AXEL GABRIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora); empleador SERVI SUB S.R.L. (CUIT 30708579544) en relación con la contingencia.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen médico de la Comisión Médica Nº 10 (6/12/2024), solicitando que se declare incapacidad laboral por accidente ocurrido el 18/03/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº 10 en fecha 6/12/2024; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios profesionales (5 UMAS para la representación letrada de la actora, 8 UMAS para la demandada y 3 UMAS para el perito médico).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "VI.
- CONCLUSIONES MEDICO LEGALES Atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos, estima que el actor, CHAVEZ, AXEL GABRIEL, no presenta incapacidad parcial y permanente alguna resulte vinculable a los hechos de marras" "Es menester decir que la parte actora no impugno el informe presentado por el galeno, por lo que también considero que el accionante consintió lo expuesto por el experto designado.-" "Frente a lo expuesto precedentemente, le otorgo pleno valor probatorio y convictivo al peritaje pues es el resultado de las medulosas consideraciones médico legales expuestas, en base a los completos estudios realizados (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), no cabe más que considerar la inexistencia de las patologías psicofísicas denunciadas, y que en la causa no existe prueba alguna de que en la actualidad la demandante padezca incapacidad alguna respecto de su total obrera cuya causa sea los accidentes denunciados en autos, por lo que no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso de apelación interpuesto y en consecuencia la confirmación de lo resuelto en la disposición de la SRT." "Y esto es así, porque el Sr. CHAVEZ, AXEL GABRIEL, no produjo ningún medio de prueba idóneo que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable, a los fines de obtener una condena favorable a su pretensión resarcitoria (art. 1068 Código Civil)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por el juez de instancia que firma la sentencia.

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