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BARRIONUEVO, RAQUEL MARIA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. -6- s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido indemnizatorio y registración indebida al reclamar que su relación inició como pasantía encubierta y que le negaron tareas conforme alta médica. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró probado el encubrimiento de la pasantía y condenó a Arcos Dorados S.A. a pagar $872.289,38 más intereses, imponiéndole también las costas.

Despido Pasantia encubierta Lct art. 23 Indemnizacion por antiguedad Registracion laboral Prueba pericial Liquidacion Intereses (ipc + 3%) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Raquel María Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Arcos Dorados Argentina S.A. (explotadora de la cadena McDonald's).
- Objeto de la demanda: Se reclama la reparación por despido (consideración de despido por injurias), la calificación de la relación laboral inicial (pasantía presuntamente encubierta), y prestaciones indemnizatorias y accesorios derivados del cese, más entrega de certificados de aportes y servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo principal a la demanda de Barrionuevo y se condenó a Arcos Dorados Argentina S.A. a abonar la suma de $872.289,38 mediante depósito judicial dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la L.O., con más sus intereses; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios (25 UMA para la actora, 20 UMA para la demandada; perito contador 3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Frente a lo expuesto y dado que los hechos invocados como fundamento de la decisión rupturista – falta de correcta registración laboral – resultan injuriosos en sí mismos, justifican la decisión de la trabajadora de considerarse despedida, por lo que deberá ser indemnizada. (art. 242 LCT)". "De conformidad con lo hasta aquí expuesto, considero acreditado que la accionante realizaba las tareas que describe en su demanda, las cuales realizó desde su ingreso a la empresa demandada, en el año 2006." "Ello así ya que como claramente ha dicho la Sala II 'Para que resulte aplicable la presunción contenida en el art. 23, LCT, no es necesario que el prestador de los servicios acredite el carácter subordinado de los mismos, siendo justamente éste el contenido de la presunción establecida en la norma, para cuya operatividad, basta en principio, que se acredite la prestación de servicios'. 'GONZALEZ, Juan Carlos y otro c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR RICACHUELO S.A. s/ Despido'. Sala 2ª 14/11/01."
- Disidencias: no registradas en el fallo.

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