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UNDIANO, MARIA SOLEDAD c/ JUNIPER NET ARGENTINA S.A. (EX NOROGHI S.A.) s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido e incumplimiento de certificaciones laborales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a JUNIPER NET ARGENTINA S.A. a pagar $1.088.100, entregar el certificado de trabajo y abonar costas y honorarios regulados.

Despido Indemnizacion por despido Art. 80 lct Ley 25.323 art.2 Astreintes Actualizacion e intereses Costas Regulacion de honorarios Rebeldia Juzgado nacional de trabajo


¿Quién es el actor?

UNDIANO MARIA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

JUNIPER NET ARGENTINA S.A. (EX NOROGHI S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido, rubros de liquidación final (indemnización por despido, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, certificaciones art. 80 LCT) e incrementos indemnizatorios (art. 2 Ley 25.323). También se solicitó la entrega del certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones de ANSES.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $1.088.100 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más actualización e intereses desde la fecha de exigibilidad (14/01/2019) en la forma indicada; se la condenó además a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó reintegrar al Fondo de Financiamiento de la ley 24.635 el honorario básico y se regularon los honorarios de la representación letrada en 15 UMA ($1.348.125), con las advertencias sobre IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)." "Así, corresponde presumir que el 16 de enero de 2017, la actora ingresó a prestar tareas para la demandada, en la categoría de gerente de administración y finanzas... manifiesta que la empresa... dice que su jornada era de lunes a viernes de 9.00 a 18.00 y su mejor remuneración ascendió a $ 90.000." "En el contexto de la situación de rebeldía de la demandada, debo tener por cierto la relación laboral invocada, por lo cual corresponde hacer lugar a la demanda." "Lo expuesto torna exigibles los rubros descriptos en la liquidación practicada... asimismo corresponde hacer lugar a la indemnización por despido, y al incremento indemnizatorio dispuesto en el art. 2 de la Ley 25.323, y la indemnización prevista en el art.80 de la LCT..." "Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Indemnización por Despido $ 180.000,00; 2) Indem Sust de Preaviso $ 90.000,00; 3) Enero 2019 c/ integr $ 90.000,00; 4) Vacaciones no Gozadas (14 días) $ 50.400,00; 5) 2do SAC 2018 $ 45.000,00; 6) Certificado art 80 LCT $ 270.000,00; 7) Articulo 2 Ley 25.323 $ 362.700,00. Total Liquidación $ 1.088.100." "El monto de condena devengará actualizaciòn e intereses desde la fecha de su exigibilidad (14.1.2019) y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802." "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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