PAEZ, MARIA DELICIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo: la actora demandó a Federación Patronal ART por indemnización por incapacidad derivada de caída mientras trabajaba como empleada doméstica. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $52.020,85 más actualización e intereses, fijando la incapacidad indemnizable en 10,2% de la TO y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
PAEZ MARIA DELICIA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad (art. ley de riesgos del trabajo) por accidente laboral ocurrido el 13/07/2015 (fractura muñeca izquierda) en ocasión de trabajar como empleada doméstica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse conforme art.132 LO, la suma de $52.020,85, con más actualización e intereses desde el 13/7/2015 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y reintegros conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art. 46 ... impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso" (considerando I).
2) Informe pericial y conclusión sobre incapacidad: "El mecanismo de producción siniestral relatado en autos es idóneo para provocar las lesiones y secuelas actuales que presenta la actora... TOTAL INCAPACIDAD 10.2% DE T.O. PARCIAL, PERMANENTE Y DEFINITIVA." (considerando II, informe pericial fs.149/152).
3) Cálculo del resarcimiento y criterio sobre actualización: "le corresponde a la actora un total de $ 52.020,85 que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 2700 x 65/59 x 10,2 % más 20 % art. 3 ley 26773)." Sobre actualización: "El monto de condena devengará actualización e intereses desde el 13/7/2015 y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802..." y, respecto del índice RIPTE, el juzgador siguió la doctrina de la CSJN en Espósito (considerando V).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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