Logo

GEONAS, SILVIA NORMA c/ RASTER SUPPORT S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido e incumplimientos salariales contra Raster Support SRL y sus gerentes. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a la sociedad y a los Sres. Sergio Gustavo Buenaventura y Gustavo Adrián Buenaventura al pago de $3.544.512,74 y ordenó la entrega del certificado de trabajo, con actualización e intereses.

Despido Indemnizacion Falta de registracion Art. 71 lo Responsabilidad solidaria Gerentes Ley 19.550 Dnu 34/2019 Certificado de trabajo (art. 80 lct) Costas


¿Quién es el actor?

GEONAS SILVIA NORMA.
- Demandados: RASTER SUPPORT SRL; SERGIO GUSTAVO BUENAVENTURA; GUSTAVO ADRIAN BUENAVENTURA.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, diferencias salariales, SAC, vacaciones no pagadas y sanciones/penalidades derivadas de la falta de registración y pago de salarios (incluyendo efectos del DNU 34/2019 y leyes 24.013 y 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a RASTER SUPPORT SRL, SERGIO GUSTAVO BUENAVENTURA y GUSTAVO ADRIAN BUENAVENTURA a pagar a la actora la suma de $3.544.512,74 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con actualización e intereses según art. 55 de la ley 27.802; además se condenó a RASTER SUPPORT SRL a entregar el certificado de trabajo en igual plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios del letrado actor en 15 UMA ($1.348.125).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En atención a la situación procesal de las demandadas, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)." "En cuanto a la sanción conminatoria contemplada en el art. 132 bis LCT, se impone desestimarla., ya que además que no se cumplimentaron al respecto con los recaudos formales previstos en la norma, he sostenido en varias situaciones análogas, que la situación procesal en que se encuentra incursa la demandada no alcanza para tener por configurados los presupuestos previstos en la norma para su aplicación. Así para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo de marras, se exige que el empleador haya efectuado la retención de aportes a los trabajadores con destino a los organismos de seguridad social, que dicha conducta pueda ser calificada como ilícita y como tal debe demostrarse cabalmente su configuración, lo que no sucede en el caso." "Por ello, considero que los Sres. SERGIO GUSTAVO BUENAVENTURA, y GUSTAVO ADRIAN BUENAVENTURA deben responder, de modo solidario e ilimitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 59, y 274 de la ley 19.550, pues no puede soslayarse que en el caso, la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende a sus directores quienes con su conducta hicieron posible aquellas maniobras contrarias a la ley, violando el deber de actuar de buena fe, que debe observar como buen empleador y hombre de negocios (arts. 62, 63, LCT, 59, Ley 19.550)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria del Juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar