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SANCHEZ, CLAUDIA CECILIA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional con fecha de primera manifestación el 04/11/2019. El Juzgado rechazó el dictamen de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 30,70% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $3.018.716,59 más intereses, con costas a la demandada.

Incapacidad Enfermedad profesional Comision medica n?10 Incapacidad psicofisica 30 70% Decreto 1694/2009 Ley 27.348 Intereses Costas Honorarios Procedimiento laboral


¿Quién es el actor?

CLAUDIA CECILIA SANCHEZ.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de enfermedad profesional, con fecha de primera manifestación invalidante 04/11/2019.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10 de Capital Federal y se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 30,70% de la T.O.; se condenó a la aseguradora demandada a abonar en depósito bancario la suma de $3.018.716,59 dentro del quinto día, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El experto dictamina que la actora presenta limitación funcional de hombro derecho, que la incapacitan físicamente en 12% de la T.O.; suma un 5% por ser el miembro superior hábil (Total 17% de la T.O.). Sostiene que la recurrente presenta una RVAN grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 25,50% de la T.O. (v. fs. 50 foliatura digital). Sin embargo, me apartaré de esta determinación por cuanto el perito utilizó el método de incapacidad restante no por la preexistencia, sino por la determinación del daño de un mismo accidente, lo que no corresponde. Así, tendré en cuenta una incapacidad generada por el siniestro analizado en el recurso del 27%." "Del Expediente S.R.T. N°298238/20 surge que la impugnante tenía preexistencias del 2,81% (ver fs. 105). Corresponde utilizar el método de capacidad restante conforme el siguiente cálculo: 100%
- 2,81% = 97,19% Concluyo que, conforme el cálculo de 27% de 97,19%, la recurrente presenta una incapacidad psicofísica indemnizable de 30,70% de la T.O. (con incidencia de los factores de ponderación) como consecuencia de la enfermedad profesional con fecha de primera manifestación invalidante el 04 de noviembre de 2019." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $2.515.597,16.
- (2,03 X $76.160,68.
- X 53 X 30,70%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone '…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones...'... Sentado ello, la suma de $2.515.597,16.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $503.119,43.
- ($2.515.597,16.
- x 20%). ...corresponde, diferir a condena la suma de $3.018.716,59.
- que generará intereses desde el 04/11/2019."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es la decisión del juez de primera instancia.

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