CABRERA DUARTE, DORINA c/ ADMINISTRACION SALUD S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por indemnizaciones derivadas del despido y rubros conexos contra Administración Salud S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar $118.233,46 más actualizaciones e intereses, imponer costas a la demandada, regular honorarios y entregar el certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Dorina Cabrera Duarte.
¿A quién se demanda?
Administración Salud S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, sustitutiva de preaviso), días de marzo 2018, vacaciones proporcionales y S.A.C. proporcional; multas previstas en ley 25.323 (arts. 1 y 2) y art. 80 LCT (certificado de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $118.233,46 (que deberá incrementarse conforme a lo dispuesto en el considerando respecto de intereses y actualización), imponer las costas a la demandada vencida, regular honorarios por $1.200.000 para la actora y $900.000 para la demandada, y ordenar la entrega del certificado de trabajo dentro del quinto día bajo apercibimiento de sanciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto se refiere al distracto, la empleadora fue quien lo dispuso y quien debía demostrar que la actora incurrió en la inconducta que se le endilga, es decir, que habría incurrido en los numerosos incumplimientos que enumeran en la misiva de despido."
"El examen y valoración de los elementos aportados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que efectivamente la accionante ingresó a trabajar bajo la dependencia de la demandada a fines de 2016 cumpliendo tareas como enfermera. En lo tocante al distracto, observo que la demandada fundó su decisión en una supuesta acumulación de faltas, llegadas tardes y quejas de terceros, dicho esto, recaía sobre la demandada la carga de probar la existencia de una causa grave que impida la continuidad del vínculo (art. 242 LCT) y en este sentido, la accionada omitió aportar los registros del reloj fichador, planillas de asistencia o las quejas de pacientes que avalen los extremos invocados para decidir el distracto."
"El acto u omisión que pueda generar la injuria debe revestir entidad suficiente para no dejar dudas que se trata de una falta realmente grave, que destruya definitivamente el principio de disciplina, lo que no se acreditó en estos autos... En consecuencia, no se encuentra acreditada la 'injuria laboral' entendida como todo acto u omisión contrario a derecho que importa una inobservancia de deberes de prestaciones o conducta, imputables a una de las partes, que lesiona el vínculo laboral."
- Consideraciones sobre rubros y sanciones: se rechazó la multa del art. 1 ley 25.323 por no acreditarse irregularidad registral; se admitió la sanción del art. 2 ley 25.323 (acción judicial para obtener indemnizaciones); se rechazó la sanción del art. 80 LCT por falta de intimación previa en plazo legal, si bien se ordenó la entrega del certificado de trabajo; se detallan y condenan los rubros con montos computados y se ordena la actualización y cálculo de intereses conforme art. 55 ley 27.802 en la etapa del art.132 LO. No hubo votos en disidencia.
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