MARAZZI, JORGE GUSTAVO c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES SECRETARIA DE INNOVACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION s/PEDIDO DE REINCORPORACION
El actor promovió demanda por nulidad de despido, reinstalación y salarios caídos por despido discriminatorio y vulneración de la libertad sindical. El Juzgado rechazó la demanda al considerar aplicable el art. 51 de la LAS por el cierre operativo de las delegaciones de ENACOM, sin pruebas de maniobra persecutoria.
¿Quién es el actor?
Jorge Gustavo Marazzi.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
- Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación
- Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
- Objeto de la demanda: Petición de cese de conducta discriminatoria y antisindical, nulidad del despido, reinstalación en el puesto (art. 52 Ley 23.551) y pago de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por improcedente, se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de ambas partes en los montos indicados.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"De lo expuesto se desprende que, contrariamente a lo que sostiene la parte actora, por regirse el mencionado vínculo laboral por la LCT, no resulta aplicable el art. 26, 1er párrafo, del CCT 214/2006... Nótese que la norma citada remite expresamente a un régimen jurídico distinto al aplicable al actor."
"Las garantías sindicales implementadas de la ley 23.551 a favor de los dirigentes y delegados gremiales permiten presumir sin admitir prueba en contrario que el despido o las modificaciones de las condiciones de contratación de estos trabajadores tutelados se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan tales medidas sin recurrir previamente al proceso de exclusión de tutela; ello siempre que no se den los supuestos reglados por el art. 51 de la L.A.S., es decir, cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo."
"En definitiva, ante el cierre masivo de las dependencias del ENACOM, que claramente afectaba la continuidad de la tarea de todo el personal involucrado, a la luz de lo normado por el art. 51 LAS, devenía innecesario transitar la vía procesal de exclusión de tutela, pues ya no existía la posibilidad de ejercer actividad gremial cuando no había personal para representar en el ámbito colectivo."
"Por lo demás, no existe en la causa elemento alguno que permita vislumbrar la existencia de una maniobra discriminatoria con el fin de que lesionar su actividad sindical. Por el contrario, reitero, el cierre operativo de la delegación provincial
- equiparable al cierre del establecimiento que refiere el art. 51 de la LAS-, donde el actor ejercía su representación sindical, con el consecuente despido del personal que cumplía servicios allí, impide concluir que el despido de Marazzi hubiese obedecido a una intención persecutoria por parte de la empleadora..."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.
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