GOMEZ, JUANA c/ GERMAIZ S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido, liquidación final, aportes y certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Germaiz S.A., condenándola a abonar $46.239,47 más actualizaciones e intereses, rechazó la demanda contra Martín Alfredo Demierre y ordenó la entrega del certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Juana Gómez.
- Demandados: Germaiz S.A. y Martín Alfredo Demierre (codemandado en rebeldía).
- Objeto de la demanda: reclamó indemnizaciones por despido (despido indirecto/cesantía), liquidación final, multas por Ley 25.323 y 25.345, ingreso y pago de aportes a la Seguridad Social y Obra Social, y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Germaiz S.A. y se la condenó a pagar a la actora la suma de $46.239,47 (que deberá ajustarse conforme a lo dispuesto en el fallo), se rechazó la demanda contra Martín Alfredo Demierre por improcedente, se impusieron costas a la demandada vencida, se regularon honorarios de los letrados y se ordenó la entrega del certificado de trabajo dentro de cinco días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) "Si bien Martín Alfredo Demierre se encuentra incurso en la situación prevista en el art. 71 de la L.O., norma que dispone que 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario', la sindicatura de la sociedad demandada contestó en tiempo y forma, y la posición por ella expresada favorece a la litisconsorte."
2) Texto del despido telegráfico admitido como auténtico: "Se le hace saber por la presente que en virtud de la situación concursal que se encuentra atravesando la empresa, la cual fue provocada por causas no imputables a la misma, a saber: 1) políticas estatales e 'precios cuidados'... Por todo lo anteriormente mencionado se le comunica que se encuentra despedido por fuerza mayor, con causal no imputable al empleador en los términos del art. 247 LCT. Liquidación final y certificados de servicio a su disposición en el plazo de ley. Queda Ud. debidamente notificado".
3) Sobre la carga probatoria y rechazo de la causal invocada: "Habiendo la demandada invocado la situación prevista por dicha norma como causal de la cesantía, debió acreditarse la imprevisibilidad y la inevitabilidad del hecho por quien lo aduce. Sin embargo, ninguna prueba ha producido la patronal tendiente a acreditar los requisitos exigidos en orden a la aplicabilidad del invocado art. 247... No obran pruebas en autos acerca de sus niveles de actividad y clientela, la evolución en la facturación, la baja de ingresos, ni tampoco sobre las medidas adoptadas para superar la crisis... Tampoco hay probanzas relativas a cuántos empleados fueron despedidos en forma contemporánea a la actora ni al orden de antigüedad del personal para efectuar los despidos."
4) Conclusión indemnizatoria y rubros condenados (extracto cuantitativo): "Indemnización por despido injustificado $19.428,76; Indemnización sustitutiva de preaviso omitido más SAC $10.523,91; SAC proporcional $809,53; Vacaciones proporcionales más SAC $500,93; Art. 2 de la ley 25.323 $14.976,34. Total $46.239,47."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la resolución.
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