UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS c/ PROMOCIONES OCEANO S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Unión Obreros y Empleados Plásticos reclamó el cobro de aportes y contribuciones adeudadas por Promociones Océano SA por $85.715,14. El Juzgado nacional de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar esa suma con intereses, imponiéndole las costas y regulando honorarios en $629.125.
¿Quién es el actor?
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.
¿A quién se demanda?
PROMOCIONES OCEANO SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de acreencias por aportes y contribuciones no efectuados conforme a certificados de deuda; monto reclamado inicialmente $835.715,14 y, respecto de comprobantes aceptados, suma reconocida en proveído.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROMOCIONES OCEANO SA a pagar a la actora, dentro del quinto día, la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($85.715,14) con más los intereses en la forma expuesta en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $629.125.-.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó incursa la empresa demandada hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. Entonces, al no haberse ofrecido pruebas tendientes a desvirtuar la presunción aludida, adquiere plena certeza el relato del inicio, por lo que debe admitirse que la demandada se dedicada a la industria del plástico, que le resultan aplicables las disposiciones de la normativa allí citada, y que la accionada no abonó las sumas adeudadas por depósitos no efectuados, pese a las gestiones realizadas por la entidad sindical reclamante."
2) "Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 inc. a) de la L.O., tendré por auténticas las actas de inspección, certificados de deudas y demás documental acompañada en el sobre de fs. 3."
3) "Por lo expuesto, con consideración a lo consignado en los certificados de deuda Nros. 69943, 75996, 69944, 75997 y 69945, obrantes en el sobre de fs. 3, la acción ha de progresar por la cantidad de $8.268,81, $5.214,19, $43.218,19, $28.097,19 y $916,76, respectivamente, lo cual totaliza la suma de $85.715,14."
4) "Por el contrario, no resulta procedente la condena a futuro pretendida por la parte actora, ya que los jueces no pueden pronunciarse sobre cuestiones abstractas, futuras o hipotéticas ... lo que conlleva al rechazo de la pretensión deducida a su respecto."
5) "Finalmente aclaro que las sumas indicadas (...) devengarán intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de la liquidación practicada en cada certificado de deuda y hasta el efectivo pago de la deuda, conforme la tasa pasiva determinada por el BCRA de acuerdo con lo dispuesto por el art. 55 inc. A) de la ley 27.802..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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