DELGADO, JOSE ALEJANDRO c/ VILLAVERDE, SILVIA EMMA s/DESPIDO
Reclamó el actor reconocimiento de relación laboral y despido contra una particular. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por improcedente, entendiendo que no se acreditaron las notas distintivas del contrato de trabajo ni la prueba testimonial aportada.
¿Quién es el actor?
José Alejandro Delgado.
¿A quién se demanda?
Silvia Emma Villaverde.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reconocimiento de relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción promovida por José Alejandro Delgado contra Silvia Emma Villaverde en todos sus términos, por improcedente; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al primer voto del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2
- Los agravios formulados por la parte actora se proyectan sobre la decisión de grado que no convalidó la relación laboral invocada. A tal efecto, lo que discute la parte actora principalmente es la operatividad de la presunción prevista por el art. 57 de la LCT, alegando en tal sentido, que el silencio del empleador ante las intimaciones cursadas por su parte, importa una admisión tácita de las irregularidades de registro denunciadas y la certeza acerca de los hechos invocados. Aduce que las declaraciones testimoniales instadas por su parte, no fueron impugnadas por la contraria."
"En esa línea de razonamiento y luego de evaluar la prueba testimonial aportada a la causa (cft. art. 386 CPCCN), la magistrada concluyó que '… Estos testimonios no resultan concluyentes para acreditar la existencia de una relación laboral entre el Sr. Delgado y la demandada, toda vez que los comparecientes no han tenido un conocimiento directo de las condiciones en las que supuestamente se desarrollaban las tareas, sino que hicieron referencia a dichos del actor sin aportar elementos objetivos ni precisiones acerca de la vinculación invocada y negada. Nada han percibido a través de sus sentidos, por lo que sus testimonios no pueden ser considerados a los fines de confirmar los dichos del actor en demanda'."
"3
- Delineados los agravios bajo estudio y evaluadas las constancias de autos en términos de sana crítica, adelanto que la queja de la parte actora no puede tener favorable andamiento. ... Lo cierto es que luego de analizar la prueba testimonial del modo que lo habilitan los arts. 90 de la LO y 386 del CPCCN, no existen elementos que permitan siquiera inferir la prestación de servicios a favor de la demandada, tornando operativa la presunción que emana del art. 23, LCT, con el consecuente desplazamiento de la actividad probatoria."
- Disidencia/relevancia procesal: El Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 L.O.); no existió voto disidente que haya alterado la decisión mayoritaria.
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